REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000091
ASUNTO: RJ11-P-2001-000091


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el N° RJ11-P-2001-91, seguida a los acusados Lesbia Yoselid Abreu, María Eugenia Rivera Uranga y Rafael Napoleón Gonzalez, donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos Lesbia Yoselid Abreu, María Eugenia Rivera Uranga y Rafael Napoleón Gonzalez, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458 último aparte y 287 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rocio del Valle Rojas Ortiz, este Tribunal pasa a dictar sentencia: “Vista la admisión de hechos planteada por los acusados a los fines de la suspensión condicional del proceso, oído lo manifestado por las partes y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas en contra de los acusados Primero: Lesbia Joselid Abreu Guzmán, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-07-75, Titular de la cedula de identidad N° 11.919.718, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Av. Ínter comunal del Valle, residencia Araguaney, piso 7, Apto 7-B, Caracas Distrito Capital, Hija de Mirian Mercedes Gúzman y de Baudilio José Abreu Blanco, Segundo: María Eugenia Rivera Uranga, Venezolana, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-05-75, Titular de la cedula de identidad N° 12.910.203, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Av. Andrés Bello, Edificio Olimpo, Piso 8, Apto 80-1 Caracas Distrito Capital, Hija de Disney Uranga y de Mario Antonio Rivera y Tercero: González Valle Rafael Napoleón, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-07-68, Titular de la cedula de identidad N° 10.532.845, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carrera 21, quinta 11-1, Maturín Estado Monagas, Hijo de Bolivia María Valles y de Napoleón González Jiménez, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 Ultimo Aparte y 287 Ambos del Código Penal, en perjuicio de Rocío del Valle Rojas Ortiz. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de dos (2) años y se impone como régimen de pruebas a los acusados. Primero: que deberán presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada seis ( 6 ) Meses, contados a partir de la presente fecha, Segundo: Deberán resarcir el daño causado a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace del conocimiento de los acusados que el incumplimiento de la condición impuesta traerá como consecuencia la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra a los acusados quienes manifestaron estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y manifestaron igualmente que ya resarcieron el daño causado a la victima con la cancelación de Trescientos Setenta Mil Bolívares ( Bs.370.000,oo) . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal penal Vigente y articulo 30 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, Por cuanto el acusado Almonte Duran Asterio, no ha hecho acto de presencia en las diversas oportunidades en que se ha fijado la audiencia preliminar, constituyendo con esto un retardo procesal injustificado no imputable a los coimputados Lesbia Joselid Abreu, María Eugenia Rivera Uranga, Rafael Napoleón González , este Tribunal tomando en consideración la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, procedió a separar las causas y en tal sentido ordenó celebrar la audiencia preliminar para los acusados presentes y se ordena librar orden de aprehensión para el acusado Asterio Almonte Duran, por lo cual se acuerda oficiar al CICPC, sub. Delegación Carúpano a los fines de que proceda a su aprehensión y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de verificar Audiencia Preliminar. Igualmente se acuerda oficiar al Director de la ONIDEX Carúpano, a los fines de que informe ha este Tribunal si el acusado Asterio Almonte Duran ha salido del País. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo participando de las presentaciones. Se Acuerda remitir compulsa del presente asunto a la Fase de Ejecución, una vez cumplidas por los acusados las condiciones impuestas por el Tribunal y decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 44 ordinal 7mo.del C.O.P.P. derogado, en relación con el artículo 553 y 318 ordinal 3ero. del C.O.P.P. vigente. En lo que respecta a la causa original la misma reposara en este Tribunal hasta tanto se verifique la Audiencia Preliminar del Acusado Almonte Duran Asterio.. Cúmplase.
La Juez tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Ygnacio López