PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 09 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-0005340
ASUNTO: RP11-S-2004-0005340

Visto el escrito interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2004, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Alvaro Herrera, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOSE GREGORIO VERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de CHARCUTERIA LAS VEGAS, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por cuanto de la revisión de la causa se observa que desde la apertura de la correspondiente investigación se realizaron las diligencias necesarias para recabar elementos de convicción siendo infructuosas dichas diligencias, estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOSE GREGORIO VERA: venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y residenciado en Sector El Borbollon, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado ( previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal), en perjuicio de Charcutería “Las Vegas”, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.