PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-0001171
ASUNTO: RP11-S-2003-0001171

Visto el escrito interpuesto en fecha 03 de septiembre de 2003, por el Fiscal del Ministerio Público para e Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Eunilde López, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de THAIDE MARISOL FUENTES GARCIA, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por cuanto de la revisión de la causa se observa que desde la apertura de la correspondiente investigación se realizaron las diligencias necesarias para recabar elementos de convicción siendo infructuosas dichas diligencias, Este Tribunal estima procedente lo solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA; por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad ( previsto y sancionado en el Código Penal), en perjuicio de Thaide Marisol Fuentes García, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.