PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002424
ASUNTO: RP11-P-2005-002424
Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Oswaldo José Lathurelie Mazarelli y Gabriel Enrique Crespo Villalba, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, y donde la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones complementarias, encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre cuatro (4) y seis (6) años de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 05 de Junio del presente año. Así mismo estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan a los ciudadanos Oswaldo José Lathurelie Mazarelli y Gabriel Enrique Crespo Villalba, como autores o participes del mismo, lo cual se desprende del acta de policial suscrita por el funcionario Inspector Alexander Arcia, de fecha 05-06-05 adscrito a la Región Policial N° 04 en el que se refleja el procedimiento en el cual se logró la flagrante aprehensión de los imputados cuando se hallaban inhalando una sustancia de presumible droga la cual le fue incautada previa inspección corporal; así como del acta de investigación donde se refleja el peso bruto de la sustancia; es por lo que este Tribunal, que están llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente someter a los referidos ciudadanos a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la presentación periódica, cada Treinta (30), días ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, por un lapso de Seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se califica como flagrante la aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el proseguir por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos Oswaldo José Lathurelie Mazarelli, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.934.505, nacido en fecha 28-03-65, soltero, de oficio latonero y pintor, residenciado en Callejón Inos, frente a la plaza, casa S/N, Sector La salina de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Gabriel Enrique Crespo Villalba, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.318.538, nacido en fecha 24-03-84, soltero, de oficio obrero, residenciado en Callejón Inos, frente a la plaza, casa S/N, Sector La salina de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, por un lapso de seis (6) meses. Líbrese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Asimismo, se Califica la Flagrancia y se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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