PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002406
ASUNTO: RP11-S-2004-002406

Visto el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dra. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra ACOSTA MARCANO ANTONIO JOSE, VALENCIA CARABALLO KENIA DEL VALLE, BISLISK ACOSTA GILBERT LEOVALDO, LUGO URBINA FERNANDO GUILLERMO y ARIAS MARCANO TRINO MAURICIO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 1° del Código Penal en perjuicio de GONZALEZ FREDDY ANTONIO, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 29 de diciembre de 1975 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 29 de diciembre de 1975, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de veintinueve, (29), años, cinco, (05), meses y siete, (07), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (5), años previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ACOSTA MARCANO ANTONIO JOSE: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 5.912.017, residenciado en la Urb. Banco Obrero, vereda Manzanares, casa nº 97, Guiria, Estado Sucre; VALENCIA CARABALLO KENIA DEL VALLE: venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 13.076.595, residenciada en Río Caribe, Estado Sucre; BISLISK ACOSTA GILBERT LEOVALDO: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 9.935.087, residenciado en la calle Concepción, casa nº 73, Guiria, Estado Sucre; LUGO URBINA FERNANDO GUILLERMO: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 12.127.654, residenciado en la Campiña, detrás de la Capilla, Guiria, Estado Sucre; y ARIAS MARCANO TRINO MAURICIO: venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 12.556.657, residenciado en la calle Las Delicias, casa nº 40, Guiria, Estado Sucre; Notifíquese.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.