PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Junio del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000082
ASUNTO: RP11-P-2004-000082
Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la que el Fiscal del Ministerio Publico acusa al ciudadano Armando Rafael Núñez Gutiérrez por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Calia Inés Pacheco Salazar, acusación que fue totalmente admitida por este Tribunal y visto que el imputado Armando Rafael Núñez Admitió los Hechos objeto de la acusación y solicito la imposición de la pena, este Tribunal pasa a dictar Sentencia conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DETERMINACION DE LA PENA:
El articulo 417 del Código Penal establece el delito de Lesiones Personales Graves prevé una sanción que oscila entre uno,(1), y cuatro,(4), años de prisión , siendo su termino medio, conforme a la aplicación de la regla prevista en el artículo 37 del código penal , dos,(2), años y seis,(6), meses de prisión, ahora bien, vista la atenuante alegada por la Defensa y en virtud de que de las actuaciones que conforman la causa no se desprende que el imputado posea antecedentes penales previos, este Tribunal Considera procedente la atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, y establece la pena entre el límite medio y el límite mínimo, siendo la media entre ambos límites Un,(1), Año y Nueve,(9), Meses de prisión. Como quiera que el imputado se acogió al procedimiento especial del articulo 376 es menester rebajar a la pena inicialmente determinada Un tercio de la misma por mandato del primer aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el tercio siete,(7), meses queda la pena a imponer por este delito en Un,(1), año y dos,(2), meses de prisión.- En lo que respecta al delito de Violencia Física el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia establece una pena que oscila entre Seis,(6), y dieciocho,(18), meses de prisión siendo el termino medio doce,(12), meses de prisión, por las mismas razones que en el caso anterior se debe establecer la pena entre el termino medio y el termino mínimo lo que nos daría una pena de Nueve,(9), Meses de Prisión, a la cual por mandato del articulo 376 primer aparte debe bajarse un tercio quedando la pena en Seis,(6), Meses.- Finalmente como estamos en presencia de un concurso real de delitos conforme al articulo 88 del Código Penal debe aplicarse la pena correspondiente al delito mas grave, es decir Un,(1), año y dos,(2), meses de prisión y la mitad del tiempo correspondiente al otro delito, en este caso sería Tres,(3), Meses de prisión, quedando la pena en definitiva en Un,(1), Año y Cinco,(5), Meses de Prisión más las accesorias de inhabilitación política por el mismo tiempo y sujeción de vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta, todo de conformidad con el articulo 16 del Código Penal.- Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano Armando Rafael Núñez Gutiérrez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre donde nació el 27-10-73, de 31 años de edad, hijo de Armando Núñez y Ismeldy Gutiérrez, de profesión y oficio Pescador, residenciado en Guaca, Calle El Rosario, casa S/N° cerca de Valle Escondido, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 11.444.509, a cumplir la pena de Un,(1), Año y Cinco,(5), Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Calia Inés Pacheco Salazar todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 16, 37 y 88 del Código Penal.- Remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Ejecución informándose que el acusado se encuentra en libertad.- Cúmplase.
El Juez Primero de Control.-
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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