REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002757
ASUNTO: RP11-P-2005-002757


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la Abogada Félida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de atención a la victima del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, medida de protección para el ciudadano José Francisco Campos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.955.601, domiciliado en el sector las viviendas rurales de Playa Grande, calle N° 1, casa S/N, en su condición de victima indirecta en la causa 19-F1-299-05, seguido por la fiscalía primera del Ministerio público por uno de los delitos contra las personas,(Homicidio), donde aparece como imputado el ciudadano Javier Viña y como victima directa el ciudadano Williams González,(Tío del solicitante), Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que el solicitante manifiesta haber sido objeto de amenazas de parte del imputado, acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, decretar medida de protección contra el referido ciudadano y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias por el sector de residencia del solicitante, en consecuencia se ordena oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad a los fines de que den cumplimiento a la presente medida por el lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, notifíquese a la fiscalía superior y a la unidad de atención a la victima y devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la unidad de atención a la victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.