PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002235
ASUNTO: RP11-P-2005-002235

Visto el escrito interpuesto en fecha 23 de mayo de 2005, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dr. Alvaro Herrera, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra MENDEZ EVIS JOSE, LOPEZ DANNY, ORDOSGOITTI DIDINO ANTONIO Y LUGO BRITO RODOLFO JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, en perjuicio de MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAS, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estima procedente lo solicitado ya que de la revisión de la presente causa ciertamente se constata que habiéndose realizado las diligencias de investigación pertinentes no se pudieron incorporar elementos que hagan posible el enjuiciamiento de los imputados, y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MENDEZ EVIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.831 y residenciado en la calle el Perú, casa nº 87, Carúpano, Estado Sucre; LOPEZ DANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.063.617 y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, calle Bella Vista, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre; ORDOSGOITTI DIDINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.485.082 y residenciado en la calle Ecuador, casa nº 128, Carúpano, Estado Sucre Y LUGO BRITO RODOLFO JOSE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.439.268 y residenciado en la calle Bolivar, Nº 21, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y Sancionado en los artículos 460 y 419 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAS, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.