PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000077
ASUNTO: RP11-P-2005 000077

Visto el escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2005, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. Eunilde López mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra VILLALBA RICHER BARTOLO, venezolano, mayor de edad, indocumentado y domiciliado en Calle Pichincha, casa S/N, Irapa, Estado Sucre; BETANCOURT REYES NERYS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.388.270, y domiciliado en Calle Ayacucho, casa Nº 13, Irapa, Estado Sucre; VILLALBA VICTORIANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.941.626, y domiciliado en Calle Anzoátegui, casa Nº 39, Irapa, Estado Sucre; AMUNDARAIN GOMEZ JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.535.482, y domiciliado en Calle Lara, casa Nº 09, Irapa, Estado Sucre; ALARCON ANDRES MARGARITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.149.810, y domiciliado en Calle Ayacucho, casa S/N, Irapa, Estado Sucre Y VILLALBA GRUBER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, indocumentado, y domiciliado en Calle Anzoátegui, casa S/N, Irapa, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CRUZ BRACHO RICHARD ALFREDO Y DESIDERIO CASTILLO, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 08 de marzo de 1995, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 08 de marzo de 1995, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de diez, (10), años, dos, (02) meses y once (11), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra VILLALBA RICHER BARTOLO, BETANCOURT REYES NERYS ENRIQUE, VILLALBA VICTORIANO, AMUNDARAIN GOMEZ JUAN JOSE, ALARCON ANDRES MARGARITO Y VILLALBA GRUBER ALEXANDER, Notifíquese.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.