CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000166
ASUNTO: RP11-S-2005-000166

Visto el escrito interpuesto en fecha 17 de enero de 2005, por el Fiscal Segundo (auxiliar) del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, GRAVES, LEVES Y LEVISIMAS , en perjuicio de PEDRO JOSE BERMUDEZ RUIZ, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, luego de corroborar de la revisión de la presente causa, que una vez iniciadas las investigaciones pertinentes se practicaron todas las diligencias necesarias sin que de las mismas se obtuvieran elementos que hicieran posible el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, GRAVES, LEVES Y LEVISIMAS, previsto y Sancionado en los artículos 415, 417, 418 Y 419 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE BERMUDEZ RUIZ, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.