CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005630
ASUNTO: RP11-S-2004-005630

Visto el escrito interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2004, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra CRUZ ADRIAN VALDEZ Y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ADRIAN JOSE GOMEZ RAUSSEO, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, luego de corroborar de la revisión de la presente causa, que una vez iniciadas las investigaciones pertinentes se practicaron todas las diligencias necesarias sin que de las mismas se obtuvieran elementos que hicieran posible el enjuiciamiento de los imputados, por lo que se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra CRUZ ADRIAN VALDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de identidad N° 15. 894.029; y residenciado en Valle Verde, Casa S/N, Guiria Y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.907.027 Y residenciado en Guiria, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y Sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ADRIAN JOSE GOMEZ RAUSSEO, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.