REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000973
ASUNTO: RP11-P-2005-000973
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar en la que la Fiscal Séptima del Ministerio Público acusó al ciudadano Rosauro Rondón por su participación en el delito de secuestro en grado de cómplice secundario previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del código penal en perjuicio de Maurel Bladimir Figueroa Mariño, y donde la defensa se opone a la admisión de algunas de las pruebas promovidas en forma oral por la fiscal, solicitando la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, Este Tribunal pasa a dictar la decisión a que se contrae el articulo 330 en los términos siguientes:
DE LA VIABILIDAD DE LA ACUSACION:
de la revisión de la causa así como de la acusación presentada oralmente se desprende que resulta adecuada la calificación dada por el Ministerio Publico a los hechos, puesto que se desprende una participación secundaria del ciudadano Rosauro Rondon, en el delito de Secuestro por lo que se considera que la nueva calificación jurídica dada en la audiencia a los hechos es la mas adecuada, por lo que se estima perfectamente Admisible la Acusación contra el ciudadano Rosauro Rondon, por su Cooperación Secundaria en el delito de Secuestro, circunstancia que encuadra en los artículos 462 y 84 ordinal 3º ambos del Código Penal vigente para la fecha es decir de fecha 26 de julio del año 2000. En lo que respecta a las pruebas en el capitulo relativo a la promoción de las pruebas el Ministerio Publico se limito a promover para el juicio oral y publico los testimonios de los expertos del Cuerpo de Investigaciones, de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de la declaración de la victima, así como la incorporación de tres inspecciones técnicas, un reconocimiento y una experticia por lo tanto, el Tribunal considera Admisible las mismas por las siguientes razones: los funcionarios intervinientes y los expertos por haber sido quienes celebraron las distintas inspecciones y ellos son José Millán Guzmán, Danny Reyes, Marcos González, José Delgado, Alfredo Díaz, Angel Rodríguez Arenas, y el Medico Forense Dr. Pedro Luis León, asimismo los funcionarios José Delgado, Antonio Mundarain, Luis Salazar y Julián Espin. En cuanto al testimonio de la victima si bien es cierto que el Código señala los derechos de la victima en ninguna parte prohíbe que la misma pueda ser valorada como testigo, cuando se regula el testimonio no se establece limitaciones algunas salvo para los casos expresos del Presidente de la Republica, así como los Representantes de los distintos Poderes Públicos, Nacionales, Estadales o Municipales, así como la no obligatoriedad de declaración para los parientes cercanos, Ministros de Culto, Abogados y Médicos y demás profesionales de la salud, por lo que no ve impedimento el Tribunal para que se Admita tal prueba. Cierto es que el Código cuando regula el desarrollo del Juicio Oral y Publico señala que una vez terminada la recepción de pruebas se señala que si esta presente la victima y desea exponer, se le dará la palabra, sin embargo, debemos entender que estas disposiciones son disposiciones marco y como tales establecen unos parámetros generales a seguir, no pudiendo ser disposiciones casuísticas porque ello llevaría a contemplar tantos procedimientos como delitos existen. La regla general es que efectivamente en el común de los delitos la victima declara en la oportunidad del articulo 360, sin embargo, hay una serie de delitos donde el mayor y casi siempre único testigo es la propia victima, verbo y gracia los delitos contra la Libertad Sexual y en el caso que nos ocupa un delito contra la Libertad Individual, los cuales muy excepcionalmente ocurren a la vista publica, es por ello que se admite la testimonial del ciudadano Maurel Bladimir Figueroa Mariño victima del presente caso.- En cuanto a las pruebas documentales se Admiten las inspecciones técnicas Nº 358, 359, 361, Reconocimiento de fecha 11-03-05 y la experticia 061 condicionando su incorporación por la lectura al hecho de que concurra al debate los funcionarios suscriptores de las mismas a fin de garantizar una correcta inmediación de la prueba. Reproduce este Tribunal en este acto, el razonamiento dado en la oportunidad de la audiencia de presentación en lo relativo a la tolerancia del allanamiento sin orden en sacrificio del derecho individual a la propiedad a favor de un derecho de mayor entidad como lo es el derecho a la Libertad Individual, bien jurídico fundamentalmente afectado por el delito de Secuestro, delito considerado además de Lesa Humanidad. Efectivamente en el escrito acusatorio no se ofrece otro medio de prueba distinto de los antes valorados y en tal sentido a favor de la necesaria igualdad y equidad que debe existir entre las partes solo se Admiten las pruebas específicamente ofrecidas en el capitulo cuarto del aludido escrito, previamente desglosadas ut-supra.- En este estado el Juez impone nuevamente al acusado Rosaura Rondon de la posibilidad que tiene en esta audiencia de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del COPP, a lo que manifestó el ciudadano Rosauro Rondon, no querer acogerse a la misma.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del Ciudadano Rosauro Rondon por su presunta participación en el delito de Secuestro previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en grado de Cómplice Secundario conforme a lo previsto en el articulo 84 ordinal 3º Ejusdem en perjuicio del ciudadano Maurel Bladimir Figueroa Mariño. Se admiten las pruebas ofrecidas en el capitulo Cuarto del Escrito Acusatorio las cuales fueron previamente desglosadas y se Ordena la Apertura de la presente causa a Juicio Oral y Publico, todo de conformidad con el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante la Fase de Juicio.- Se gira las instrucciones al Secretario para que en su oportunidad remita la causa original a la Fase de Juicio.- Remitiéndole igualmente oficio al Internado Judicial de esta ciudad manifestándole que la causa fue remitida al Tribunal de Juicio correspondiente.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria de Sala
Abg. Lissette Caraballo