CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004468
ASUNTO: RJ11-S-2003-004468
Visto el escrito interpuesto en fecha 28 de mayo de 2003, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. Eunilde López, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra QUIJADA EUSEBIO DEL VALLE Y LUIS NEMENCIO MARTINEZ FERRER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de ALBERTO JOSE GONZALEZ, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, luego de corroborar de la revisión de la presente causa, que una vez iniciadas las investigaciones pertinentes se practicaron todas las diligencias necesarias sin que de las mismas se obtuvieran elementos que hicieran posible el enjuiciamiento de los imputados, por lo que se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra QUIJADA EUSEBIO DEL VALLE , venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en Guatapanare, calle Principal, casa nº 07, Vereda N° 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Y LUIS NEMENCIO MARTINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.321 y residenciado en la entrada de hacia el Sector Copacabana de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y Sancionado en los artículos 460 y 418 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO JOSE GONZALEZ, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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