PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002447
ASUNTO: RP11-P-2005-002447

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados, respecto del cual La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano solicita la Privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250 ordinales 1°,2° y 3° en relación con los artículos 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° por la presunta comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, oído lo declarado por los imputado y lo alegado por la defensa quién solicita la libertad sin restricciones o en su defecto la aplicación de una medida menos gravosa, Este Tribunal para a tomar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la s actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, como lo que se desprende del acta policial de fecha 10-06-05, suscrita por el sargento segundo Domingo Navarro en la que se refiere el procedimiento en el cual se practicó la aprehensión de los imputados. Así mismo la acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita dado a que los hechos configurativos de los mismo sucedieron en fecha 10-06-2005. Igualmente estima quién decide que existen fundados elementos de convicción que apuntan hacia los ciudadanos : Euclides Antonio Pérez, Luis Alfredo Tormes Yeguez y Víctor Gabriel González Bello, como el autor de tales hechos, ellos emanan del acta de procedimiento antes señalada; De las actas de denuncia suscritas por: Pedro Celestino Díaz Cabrera, Naike Margarita Sifontes Marcano; José Gregorio Jiménez en su condición de victimas en la que acreditan la existencia del delito así como de los participes y la existencia de los objetos sustraídos; Del acta de entrevista rendida por la testigo Zurima Isabel Salazar García en la que da fe de la manera como fue aprehendido el ciudadano Víctor. Así mismo considera quién decide que existe peligro de fuga en atención a la pena que podría llegar a imponérsele y en atención al carácter pluriofensivo del delito de robo ya que atenta no solo contra la propiedad sino también contra la integridad física del as personas, considerándose que están llenos de los ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al peligro de obstaculización este Tribunal estima que está presente por las circunstancias de que la victima como testigo presencial del hecho son perfectamente conocida por el imputado y por los vecinos, es por lo que considera pertinente la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, En cuanto a la aprehensión se califica la misma de flagrante en virtud de que se evidencia de que los imputados fueron aprehendidos a poco tiempo de haberse cometido el delito y en posesión aun de elementos activos y pasivos del delito, tales como un teléfono celular, el arma empleada, la cartera y documentos de una de las victimas, lo que encuadra dentro de los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal debiendo seguirse el proceso por los tramites del proceso ordinario, por los mismo motivos expuestos se niega la medida cautelar solicitada por la defensa y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decreta medida Privativa de libertad a los ciudadanos Víctor Gabriel González nacido 26-11-1980 hijo de víctor González y Iris De González. Residenciado en Brisas del Carmen Calle Principal cedula de identidad 15.113.673 , Euclides Antonio Pérez nacido el 18-10-79 hijo de Aracelis Pérez y Euclides Pérez, residenciado en playa grande sector las mayas casa numero 39 cedula 15415134 y Luis Alfredo Tormes, nacido 12-07-80 hijo de Luisa Tormes y Luis Brisuela residenciado en la ensenada casa numero 10 y titular de la cedula de identidad 16.627.259, por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Pereira, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de Privación de libertad y remítase mediante oficio al Internado Judicial de esta ciudad y a la Comandancia de Policía de esta ciudad, Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. José Alejandro Alcalá.