PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002445
ASUNTO: RP11-P-2005-002445
Concluida la audiencia de presentación de imputado, en la que la fiscal primera del ministerio público solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el ciudadano Ronny José Sánchez Ramírez por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves en perjuicio de Carmen Victoria García Vásquez, y en la que la defensa no se opuso a la pretensión fiscal; Este tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LOS SOLICITADO
De la revisión de la causa, este Tribunal considera que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible contra las personas calificado en principio como lesiones personales menos graves previsto en el artículo 413 del código penal, el cual merece una pena privativa que oscila entre tres,(3) y doce,(12), meses de prisión cuya acción penal no esta prescrita ya que los hechos ocurrieron en fecha 09-06-2005, de las actas procesales suscrita por el funcionario Joel Brito, donde consta que el procedimiento de aprehensión del imputado Ronny José Sánchez Ramírez; El acta de entrevista a la victima Carmen Victoria García Vásquez en la que refiere la manera como fue agredida por el imputado y evaluación medica realizada por la médico de guardia en el hospital general de esta ciudad en el que se refiere las lesiones sufridas por la victima, son los tres elementos que apuntan hacia el ciudadano Ronny José Sánchez Ramírez, como autor de los hechos Por lo que considera este Tribunal que es pertinente la imposición de una medida cautelar por mandato del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial por el lapso de seis meses y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Ronny José Sánchez Ramirez, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.625.208, nacido en fecha: 16-08-84, de 20 años de edad, De profesión reservista, Soltero, residenciado en EL Sector La Lagunita, Casa S/N°, a cuatro casas de la entrada de villa Paraíso, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Victoria García Vásquez, de la contenida en el articulo 256 específicamente el ordinal 3°,debiendo presentarse cada treinta (30) cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial por el lapso de seis meses. Se califica la aprehensión como Flagrante y se ordena seguir por los tramites del procedimiento ordinario, se insta al Ministerio Publico a realizar los tramites para que el imputado sea evaluado por el Medico Forense todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales tercero y artículo 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo líbrese boleta de libertad, oficio al comandante de policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García
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