PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002444
ASUNTO: RP11-P-2005-002444

Concluida la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Manuel Wladimir Ramírez Cedeño, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, y donde la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de las actuaciones complementarias, encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre cuatro (4) y seis (6) años de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 09 de Junio del presente año. Así mismo estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan al ciudadano Manuel Wladimir Ramírez Cedeño, como autor o participe del mismo, lo cual se desprende del acta de investigación suscrita por el Distinguido Ángel Santana, de fecha 09-06-05 se refleja el procedimiento en el cual se le decomiso al ciudadano imputado la sustancia estupefaciente; del acta de investigación Penal suscrita por el funcionario Francisco Vallenilla adscrito al departamento de investigaciones del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se describe la forme como fue detenido el ciudadano Manuel Wladimir Ramírez Cedeño, es por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente someter al referido ciudadano a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la presentación periódica, cada Treinta (30), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial, por un lapso de Seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se califica como flagrante la aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el proseguir por el procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Manuel Wladimir Ramírez Cedeño, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.531.555, nacido en fecha 26-03-68, soltero, de oficio Comerciante, residenciado en el caserío el Charcal, casa S/N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Marcelina Ramírez y Jesus Castro Montoya, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6). Librese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Asimismo, se Califica la Flagrancia y se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control


Abg. Luis Mariano Marsella


El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García