PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002441
ASUNTO: RP11-P-2005-002441
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, mediante la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz, una vez oída la declaración de los mismos, solicitó la libertad plena para los ciudadanos Edgar Labrador Porras y Betty Yaneth Brochero y la deportación de los ciudadanos Leonor Díaz Tejada, Maria Altagracia Quezada, Miguel Gelvis Gutiérrez, Félix Paniagua Cedano, Germán Eduardo Oquendo Zambrano, y en la que la defensa se adhirió a los pedimentos fiscales, este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: En lo que respecta a los ciudadanos Edgar Labrador Porras y Betty Yaneth Brochero Gutiérrez, este tribunal revisando la causa encuentra que no existe la posibilidad en este estado del proceso de determinar su participación en ilícito alguno como por lo que estamos en la ausencia de los elementos a lo que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se estima procedente decretar la libertad plena de dichos ciudadanos, instando al Ministerio Público para que se proceda a la devolución de sus documentos y efectos personales. Que se encuentran bajo la guarda de ese despacho conforme planilla N° 099-05. SEGUNDO: En lo que se refiere a los ciudadanos Leonor Díaz Tejada, Maria Altagracia Quezada Ortiz, Miguel Darío Gelvis Gutiérrez, Félix Paniagua Cedano y Germán Eduardo Oquendo Zambrano (Cristian Augusto Velásquez López), en virtud que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que dicho ciudadano portaba cédula de identidad y pasaportes venezolanos, que resultaron ser falsos y pertenecer a otras personas, se encuentra que se hayan incursos en el tipo penal establecido en el articulo 326 ordinal tercero del Código Penal, relativo al uso de documentos falsos, sin embargo en virtud de que se encuentran en el país de manera ilegal, se ordena ponerlos a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que se realice el procedimiento administrativo para la deportación a sus países de origen (República Dominicana los 4 primeros y Colombia él último de los nombrados), asimismo se acuerda oficiar a la Embajada del República Dominicana y al Consulado de Colombia a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con el articulo 6º de la ley de extranjero, en relación con la Circunstancia prevista en el articulo 35 en relación con el 37 literales A y G de la referida ley , Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos Betty Yaneth Buchero Gutiérrez, venezolana, fecha de nacimiento: 19-10-66, de 38 años, cédula de identidad N° 8.503.827, estado civil: viuda, oficio Licenciada en Educación Física, hija de Audelina de Buchero y Rafael Buchero, residenciada en Barquisimeto, Calle 62, N° 15-84, sector los Chaguaramos, Estado Lara y Edgar Labrador Porras, venezolano, fecha de nacimiento: 20-09-1961, de años 44 de edad, cédula de identidad N° 7.760.609, estado civil: soltero, oficio comerciante, hijo de Elvia Porras y Pedro Labrador, residenciado: En Maracaibo, Barrio Las Tarabas, sin número Estado Zulia, por ausencia de los elementos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena poner a la Orden de la ONIDEX a los ciudadanos Leonor Díaz Tejada, dominicana, sinnúmero de identidad, San Juan de las Managuas, fecha de nacimiento:06-04-68, de 37 años de edad, estado civil: soltero, oficio peluquera, hijo de Paolo Díaz y Juana Tejada, residenciado: Candelito con Tablita, Caracas Parroquia Santa Teresa en una pensión, Maria Altagracia Quezada Ortiz, dominicana, natural de Baní Santo Domingo, fecha de nacimiento: 25-01-80, de 25 años de edad, con identificación N° 55008470-5, estado civil: soltero, oficio Estudiante, hijo de Juana Ortiz y Ramón Quezada, residenciado: En Mérida, Urbanización Bubuqui, N° 4, del Estado Mérida, Miguel Darío Gelvis Gutiérrez, dominicana, natural de Santo Domingo, fecha de nacimiento: 31-10-67, de años 38 de edad, sin identificación, estado civil: soltero, oficio Profesor de Inglés, hijo de Miguel Pelvis y Carmen Gutiérrez, residenciado: En Caraballeda, avenida La Mar, Litoral Palacios 103, en una pensión, Félix Paniagua Cedano, dominicano, natural de Santo Domingo, fecha de nacimiento: 11-12-66, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 18.866.234, estado civil: soltero, oficio obrero, hijo de Ana Sedan y Pedro Paniagua, residenciado: Caracas, Calle Monzón 162, Santa Teresa Sur, Germán Eduardo Oquendo Zambrano, (Cristian Augusto Velásquez López) Colombiano, natural de Cartago, departamento Valles del Cauca, Colombia, fecha de nacimiento: 20-12-82, de 22 años de edad, cédula de identidad 16.352.881, estado civil: soltero, oficio estudiante, hijo de Josefa Zambrano y Germán Oquendo, residenciado: San Antonio del Táchira, Frontera Sur de Colombia (Caserío). Se acuerda poner a la orden de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, a los fines de que se realicen los trámites administrativos para la deportación de los mismos hacia la República dominicana, dejándose en calidad de depósito a la orden de dicho organismo en la Comandancia de Policia de esta ciudad. Se ordena oficiar ala embajada dominicana en Venezuela a los fines legales pertinentes: Y al Ciudadano Germán Eduardo Oquendo Zambrano, (Cristian Augusto Velásquez López), a la orden de ONIDEX para su deportación a la República de Colombia a los fines de que se realicen los trámites administrativos para su deportación a Colombia. Se acuerda oficiar al consulado colombiano a los fines legales consiguientes. Librese oficio a la Comandancia de Policía, advirtiéndose que estos ciudadanos deben ser separados de la población común, ya que no están detenido judicialmente, sino objeto de un procedimiento administrativo. Todo de conformidad con el articulo 6º de la ley de extranjero, en relación con la Circunstancia prevista en el articulo 35 en relación con el 37 literales A y G de la referida ley, Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. María Vásquez.
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