REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000019
ASUNTO : RP01-D-2005-000019
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 08-062005, en la causa seguida al los Adolescente: XXXXXXXXL, venezolano, 16 años de edad, nacido en fecha 18-01-89, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXX, Estudiante del Liceo “José Silverio González, domiciliado en el Barrio El Pinar, calle N° 02, casa N° 07 de ésta ciudad de Cumaná, mediante la cual fue sancionado a cumplir la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN, ésta medida consistirá en el referido sancionado deberá continuar sus estudios hasta cumplir el lapso durante el cual le fue impuesta la sanción; esto implica que el sancionado debe inscribirse, cursar ya aprobar, el año escolar correspondiente. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) año, las cuales consistirán en INSCRIBIRSE, CURSAR Y APROBAR el año escolar correspondiente. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 28-01-2005 hasta el 29-01-2005, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 28-07-2005, a las 9:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El secretario,
Abg. Jorge Abou Marum
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario,
Abg. Jorge Abou Marum