REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO : RY01-D-2000-000002
En el día de hoy 27 de junio de dos mil cinco (2005), siendo la 9:30 a.m., siendo la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de la imposición de Cesación en la causa signada bajo el N° RY01-D-2000-2 seguido al sancionado JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR. Se encuentra constituido el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente presidido por la Juez Dra. AYSKEL MARTÍNEZ DE MUÑOZ acompañada de la Secretaria ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sala N 06. Compareció, previo traslado del Internado Judicial el adolescente Ciudadano: JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad titular de la cédula de identidad N° 15.935.453, nacido 04-01-1984, residenciado en la urbanización la Llanada sector IV, calle 4 N° 16 de esta ciudad, hijo de Jesús Eduardo Guevara Y Maria Eugenia Salazar, quien esta debidamente asistido por el abogado Alberto González defensor privado de adolescente. Una Vez verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia y se procede a informar al sancionado que este tribunal mediante auto de fecha 03-05-2005, se evidencio que la sanción impuesta se encontraba vencida el lapso de cumplimiento el cual expiro el 30-05-2005, por lo que este Tribunal de Ejecución haciendo uso de las facultades conferidas por el legislador en el articulo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordó decretar la Cesación de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas impuestas al sancionado de autos; el tribunal insta al sancionado a no incurrir en un nuevo hecho que de lugar a una nueva investigación penal. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra al Dr. Alberto González, Defensor privado, quien manifiesta estar de acuerdo con lo impuesto por el tribunal y acepta dicha decisión, es todo. Así mismo la Juez interrogó al adolescente, preguntándole si entendía el alcance de la presente audiencia a lo que contesto que si. Quedan notificado el defensor privado y el sancionado. Se acuerda notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ
EL SANCIONADO
JOSÉ MANUEL GUEVARA SALAZAR
LA DEFENSA
Dr. ALBERTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMIREZ