REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000090
ASUNTO : RP01-D-2004-000090
Por recibió vía fax el oficio N° 0205-05, suscrito por la Dra. Carmen Candallo, mediante el cual informa que el sancionado: XXXXXXXXXXXXX se encuentra evadido del centro a su cargo desde el día 25-06-2005; Este Tribunal acuerda librar oficio al C.I.C.P.C, a fin que UBIQUE, CAPTURE Y TRASLADE al referido sancionado al Centro del cual se evadió, en consecuencia; de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA. En consecuencia, líbrese oficio al C.I.C.P.C, así como Boleta de Reingreso al cual se remitirá mediante oficio al Centro socio Educativo Dr. Agustín Ortíz. Notifíquense a las partes. Líbrense Oficios Y Boletas. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz
El Secretario,
Abg. Jorge Abou Maroum
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jorge Abou Maroum