REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Cumaná, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000080
ASUNTO : RP01-D-2004-000080
AUTO DE ACORDANDO PERMISO MÉDICO
Por recibido el anterior reposo médico, expedido a favor del Sancionado: XXXXXXXXX; por un lapso de DOS (02) semanas, contados a partir del día 15-06-2005, al 29-06-2005, ambos inclusive; el permiso se acuerda a fin de garantizar la salud del sancionado; consagrados en el artículo 83 en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese Boleta de Permiso y Notifíquense a las partes del contenido del presente auto. Líbrese Oficio y Boleta de Permiso. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El Secretario,
Abg. Jorge Abou Marum.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. Jorge Abou Marum.