Causa N° RP01-D-2004-000036
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón
Escabinos Odalis del Carmen Cova y Scarlet Romero
Acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Victima: La Colectividad
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. Lisbeth Perozo
Defensores Público: Abg. Beatriz Planez De la Cruz
Secretaria: Abg. Yamilet Delgado García
En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:05 pm., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2004-000036, seguida en contra de la acusada adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento, previstos en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Actúa como Juez Presidenta de Juicio la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de los escabinos primer Titular Odalis del Carmen Cova y segundo titular Scarlet Romero y la Secretaria Abg. Yamilet Delgado García. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la escabino suplente Carmen Gil, Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, la Acusada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistido por la Abg. Beatriz Planez De la Cruz, en su carácter de Defensora Pública, el funcionario Tibay González promovido en la causa. La Juez Presidente inició el acto, haciendo las advertencias de ley, procedió a tomar juramento a los escabinos y declaró abierto el debate. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién manifestó: Ratificó la Acusación y Acusó formalmente a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento, previstos y sancionado en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se le aplique la sanción de Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Tres (03) años, enunció los medios de pruebas testimoniales y documentales que sustentan la acusación presentada, previamente admitidos en la audiencia preliminar. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Abg. Beatriz Planez De la Cruz, quién expuso: mi papel fundamental es defensor a la acusada por cuanto no cuenta con medios para pagar defensor privado, ustedes como jueces que van a decidir sobre la libertad de una persona, deben prestar mucha atención sobre todo lo que se va a debatir aquí en sala, solicito sean lo mas objetivo posibles al momento de decidir. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, C.I. 17.539.124, DOMICIALDA EN Brasil, sector 2, vereda 70, casa N° 7, hija de Sobeida Josefina Campos y de Fernando Antonio Guatarama, nacida en fecha 26-02-87 y fue impuesto de los generales de Ley que la exime de declarar en causa propia, a quién se le explico lo alegado por las partes, quién manifestó: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido concluidas las argumentaciones iniciales se ordena la apertura del lapso de recepción de pruebas llamándose a declarar al funcionario Tibay González Bravo, quien debidamente juramentado declaro sobre la inspección que realizo el día de los hechos sobre un vehículo blanco, con la señalización de taxi, para ubicar algún tipo de elemento de interés criminalistico. Se le concede la palabra a la fiscal, y solicito se deje constancia ¿Usted realizo la inspección en virtud de un procedimiento realizado? Contesto: Yo realice la inspección, pero yo no vi ninguna droga dentro del vehículo. Objeta la defensa y fue declarado sin lugar. ¿Quien practico el procedimiento? Contesto: los funcionarios Eduardo Zapata y Jenny Vallejo. ¿Qué resultado fue lo que arrojo la inspección que usted realizo? Contestó: no se encontró ningún elemento de interés criminalístico. ¿Con quien realizo usted la inspección? Contesto: yo solo. Se le concede la palabra a la defensa quien solicito se deje constancia ¿Usted ubico droga en el Vehículo? Contesto: no ¿Usted sabe y dejo constancia del serial del motor y de la carrocería? Contesto no. Objeta la fiscal y fue declarado con lugar. La defensa solicita se deje constancia ¿De que año era el carro? Contesto: no lo recuerdo. Fue interrogado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión del acto por faltar pruebas que practicar. Emplazándose a las partes para el día 15-06-2005 a las 10:30 a.m . Se ordena librar las correspondientes boletas y oficios. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 12:30pm.
La Juez de Juicio
Abg. Arelis González Rondón
Los Escabinos,
La acusada
Carolina del Valle Guatarma
La defensa
Abg. Beatriz Plánez De la Cruz
La fiscal
Abg. Lisbeth Perozo
La Secretaria
Abg. Yamilet Delgado García
Causa N° RP01-D-2004-000036
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón
Escabinos Odalis del Carmen Cova y Scarlet Romero
Acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Victima: La Colectividad
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. Lisbeth Perozo
Defensores Público: Abg. Beatriz Planez De la Cruz
Secretaria: Abg. Yamilet Delgado García
En el día de hoy, Quince (15) de junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:30 am., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2004-000036, seguida en contra de la acusada adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento, previstos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Actúa como Juez Presidenta de Juicio la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de los escabinos primer Titular Odalis del Carmen Cova y segundo titular Scarlet Romero y la Secretaria Abg. Yamilet Delgado García. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la escabino suplente Carmen Gil, Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, la Acusada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistido por la Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, en su carácter de Defensora Pública, el experto José Vicent y los funcionarios Jenny Vallejo y Eduardo Zapata. Acto seguido el Juez Presidente una vez verificada la presencia de las partes. Acto seguido antes de continuar el Juicio, el Juez Presidente hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se hace pasar a la sala al experto JOSE VICENT, sub-Inspector, quien debidamente juramentado declaro que fue comisionado para realizar experticia sobre un vehículo color blanco marca Hunday y estaba original y no presentaba ninguna solicitud. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal quién solicitó se deje constancia ¿sabe ud el nombre del propietario del vehículo? contesto no, eso hay que verificarlo con el MTC y eso no se hizo. ¿Verificaron los seriales del vehículo? Contesto esos estaban originales. Se le concede la palabra a la defensa quien solicito se deje constancia ¿recuerda ud los seriales del vehículo? Contesto: no eso hace mucho tiempo desde el 2003. ¿Recolecto alguna evidencia de interés Criminalística? contesto en esa experticia no se busca elementos de interés Criminalisticas, solo la veracidad o falsedad del vehículo. Se hace pasar a la sala al funcionario Eduardo Zapata, sargento segundo de la brigada motorizada, quien debidamente juramentado declaro, estábamos montando un punto de control en el puente Gómez Rubio a las 11 y treinta de mañana, avistamos un vehículo con un emblema de taxi, lo paramos y lo revisamos iba una pareja, ellos se pusieron nerviosos, al revisarlos la muchacha cargaba un bolso y en su interior tenia una panela envuelta con adhesivo y en su interior tenia residuos verde presumiblemente marihuana, procedimos a trasladarlo a la comandancia de el brasil. Es todo. Se el concede la palabra a la fiscal quien solicito se deje constancia ¿Al momento de la detención con que funcionario se encontraba usted?, contesto habían varios funcionarios pero específicamente la funcionaria Jenny vallejo porque el carro venia hacia esa dirección. ¿Se encuentra en la sala la persona que usted detuvo ese día?, contesto para aquel tiempo tenia 16 años pero es la muchacha esa, el tribunal deja constancia que el funcionario señala a la acusada Carolina Guatarama. ¿Recuerda las características del bolso? contesto, si era de color azul, y tenia un dibujo de un gato. Se le concede la palabra a la defensa quien solicito se deje constancia ¿Donde estaba el chofer del vehículo cuando ustedes revisaron el vehículo?, contestó el tenia una pierna dentro y otra afuera del vehículo. ¿Cuáles derechos le leyeron a la ciudadana cuando la detuvieron?, contesto, tiene derecho a un abogado, a guardar silencio, derecho a hacer una llamada, todo lo que diga puede ser utilizado en su contra. Objeta la fiscal y fue declarado con lugar. La defensa solicita se deje constancia ¿Cuando ustedes revisaron el bolso, pudieron ustedes dejar asentado la propiedad de ese bolso, contesto: no. Se hace pasar a la sala a la funcionaria Jenny Maria Vallejo, distinguida de la policía, quien debidamente juramentado declaro me encontraba en el puente de Gómez Rubio avistamos un vehículo marca Hunday color blanco con el logotipo de taxi, lo paramos para revisarlo, vimos detrás del vehículo una pareja quienes se pusieron nervioso lo mandamos a bajar del vehículo, le hicimos revisión personal, yo revisé a la adolescente, ella tenia en su poder un morral bolso de color azul con un dibujo de gatico, en su interior tenia una panela forrada de color beige, y en su interior tenia residuos supuestamente de marihuana. Y procedimos a detenerlos. Se le concede la palabra a la fiscal quién solicitó se deje constancia ¿puede identificar a la persona que detuvo?, contesto no la recuerdo porque la vi una sola vez. ¿Se encuentra en esta sala esa persona? contesto si ella se llama Carolina Guatarama. ¿Cual fue la reacción de la adolescente cuando se le encontró la droga? contesto ella no dijo nada y se quedo tranquila. ¿Usted solo reviso el bolso o le hizo la requisa personal?, contesto solamente revise el bolso ¿Que actitud presento el adolescente que detuvieron y que acompañaba a la acusada?, contesto no dijo nada. ¿Que le dijo el chofer y cual fue su reacción?, contesto se puso nervioso y dijo que los la había tomado desde la copita y que era un servicio. Se le concede la palabra a la defensa quien solicito se deje constancia ¿puede explicar en la sala los derechos que le leyeron a la persona que detuvieron? contesto solo le dije que tiene derecho a un abogado y derecho a hacer una llamada, son lo únicos que yo le digo a la persona. ¿Dentro del bolso encontró alguna documentación o algo que pueda presumir la propiedad del bolso?, contesto no. La escabino interroga a la funcionaria. el Juez Presidente manifiesta que visto que no comparecieron mas testigos ni expertos, manifiesta que se va proceder a incorporar por su lectura las pruebas documentales, y en este estado se ordena al Secretario de sala la lectura de la Copia de la Partida de Nacimiento cursante al folio 11 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento Legal N° 340 de fecha 11-07-2003, cursante al folio 16, Experticia N° 392-03 de fecha 14-07-2003, cursante al folio 46, Experticia Botánica N° 1892, de fecha 30-07-2003, cursante al folio 54 y Experticia de Toxicología en vivo N° 1905 de fecha 14-08-2003, cursante al folio 56. Toma la palabra la defensa y solicita que no se le de lectura a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 340 de fecha 11-07-2003, Experticia N° 392-03 de fecha 14-07-2003, Experticia Botánica N° 1892, de fecha 30-07-2003, y Experticia de Toxicología en vivo N° 1905 por cuanto los expertos no comparecieron a esta sala a deponer sobre la experticia que realizaron y las mismas no pudieron ser controladas por la defensa conforme al articulo 339. Seguidamente la juez presidenta señala que con respecto a las experticias se procederá a dar lectura a las mismas y en la definitiva vera si las valora o no. Se procedió a dar lectura a las pruebas documentales. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal quien expone sus conclusiones, en los siguientes términos: ciertamente como jueces del tribunal han constatado que en fecha 11-07-2003 se cometió un hecho punible en contra de la colectividad cometido por la acusada aquí presente, tuvieron la apreciación de los funcionarios aprehensores quienes depusieron sobre la detención de la acusada y del funcionario quien realizo la experticia al vehículo retenido, de la lectura realizada se llego a la conclusión que ciertamente se encontró una panela de marihuana, por todo lo expuesto esta representación fiscal considera que ha quedado demostrado que la ciudadana Carolina Guatarama es autora del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que solicito que la misma sea sancionada con privación de libertad y que a la hora de emitir un fallo sean objetivos en su apreciación ya que estamos en presencia de un delito gravísimo, ya que atenta contra la salud de todos los ciudadanos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone sus conclusiones, en los siguientes términos: como les dije ustedes tenían que estar atentos a todo lo que ocurriera en sala, aquí no se destruyó la presunción de inocencia, por lo que debería salir absuelta, no se demostró la comisión del delito, no se demostró la naturaleza de esa sustancia, en virtud que no vino ningún experto que dijera que esa sustancia fuera droga o no, tampoco se ha demostrado que mi defendida haya participado en ese hecho, hay que demostrar la culpabilidad y eso no ocurrió aquí, no se puede constatar que lo dicho por el funcionario sea cierto porque el reviso sólo el vehículo, el dicho de los funcionarios policiales son meros indicios pues nadie puede corroborar lo dicho por ellos ya que no vino a declarar en esta sala la persona que conducía el vehículo, solicito que dicten una sentencia absolutoria porque no se ha demostrado la existencia del delito ni su participación en el delito. Es todo. Las partes ejercen su derecho a replica. Seguidamente el juez presidente impone a la acusada del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra e indicándole que su declaración es un medio para su defensa, y que si no quiere declarar el debate continuará, manifestando su voluntad de No querer declarar. Seguidamente se declara concluido el debate. Seguidamente siendo las 12:30 pm, la Juez presidenta declara concluido el debate, y el tribunal se retira de la sala a los fines de deliberar e insta a las partes a concurrir en el lapso de media hora con el objeto de pasar a dictar la decisión. Acto seguido siendo las 1:30 de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio Sección Adolescentes, en la sala de audiencias y pasa a dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, ello motivado a la complejidad del caso, Es por todo lo expuesto que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, absuelve por UNANIMIDAD a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, C.I. 17.539.124, domiciliada en Brasil, sector 2, vereda 70, casa N° 7, hija de Sobeida Josefina Campos y de Fernando Antonio Guatarama, nacida en fecha 26-02-87; de la comisión del delito de trafico de estupefaciente y psicotrópicos, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectivas, todo de conformidad con el artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se convoca a las partes para que concurran a la quinta audiencia, a las 03:00 de la tarde a los fines de la Publicación del texto integro de la sentencia, quedan todos notificados con la lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Concluyó el acto siendo las 01:20 de la tarde.-
La Juez de Juicio
Abg. Arelis González Rondón
Los Escabinos,
La acusada
Carolina del Valle Guatarma
La Defensa
Abg. Beatriz Plánez De la Cruz
La Fiscal
Abg. Lisbeth Perozo
La Secretaria
Abg. Yamilet Delgado García
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