REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000117

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 04-02-87 titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXX… y por ser causal de extinción de la Acción penal la muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA,, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX (hoy occiso) en perjuicio del Estado Venezolano…por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”


DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 30-01-04 en virtud que riela en las actuaciones acta policial donde se evidencia que los funcionarios actuantes recibieron llamada telefónica, informando que una comisión policial sostuvo intercambio de disparo con un ciudadano de nombre XXXXXXXXX, quien resultó herido y quien falleciera posteriormente. Hecho ocurrido en el Barrio La Trinidad de esta ciudad. Recolectándose en el sitio del suceso un arma de fuego, tipo pistola, marca Jericó. Modelo 941F, pavón negro, Calibre 9 mm, serial limado, con su respectivo cargador contentivo de tres balas del mismo calibre y una calibre 9 mm eyectada de la recamara..

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 21, copia del Certificado de Defunción del adolescente XXXXXXXX, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrita por la Dr. ANGEL PERDOMO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fecha 30-01-2004 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de PERFORACIÓN DEL CORAZÓN, PERFORACIÓN DE PULMONES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 21 de las actas procesales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 04-02-87 titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto al un arma de fuego, tipo pistola, marca Jericó. Modelo 941F, pavón negro, Calibre 9 mm, serial limado, con su respectivo cargador contentivo de tres balas del mismo calibre y una calibre 9 mm eyectada de la recamara, objeto de la presente investigación remítase al Parque Nacional de Armas a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Librese lo necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou