REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-004454
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-01-87, titular de la Cédula de identidad N° XXXXXXXXX, sin oficio , hijo de XXXXXXXXX y de XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició causa por uno de los delitos Contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio deL Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda decidir conforme lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...analizadas las actas y conforme …al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación se desprende que estamos en presencia de uno de los delitos de Degradación de Suelo, topografía, paisaje y actividades en áreas especiales y Ecosistemas naturales, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente acusado toda vez que no existen testigos presénciales de los hechos que puedan dar fe que el adolescente XXXXXXXXXXXX fue una de las personas que se encontraba construyendo ranchos entre los límites del Parque Nacional e igualmente no le fue incautado al adolescente objeto alguno de interés criminalístico y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros datos a la investigación. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA… de conformidad con las disposiciones legales el artículo 537,561 literal d de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
De las actas procesales que comprenden la presente causa se desprende que en fecha 23 de julio de 2004, el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional en compañía de otros sujetos, en momentos en que se encontraban construyendo viviendas improvisadas en el sector El Tacal, el cual se encuentra dentro de los limites del Parque Nacional Mochima, degradando suelo y paisajes y realizando actividades en áreas especiales. Ahora bien, se evidencia que se trata del delito de Degradación de Suelo, topografía, paisaje y actividades en áreas especiales y Ecosistemas naturales y existen entrevistas a varias personas del procedimiento realizado por la Guardia Nacional.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa de las actuaciones que a que no existen elementos de convicción para atribuirle al referido adolescente el hecho que investiga el Ministerio Publico, en virtud que los entrevistados declararon que fueron testigos de la inspección de la Guardia en la referida Autopista, en virtud de la presunta invasión que se estaba llevando a cabo, más no que el adolescente imputado halla participado de ella. También se observa que no se determina a quién pertenecen los ranchos construidos y el adolescente no se le encontró objeto alguno que haga presumir su participación en el hecho que le imputaba el Ministerio Público y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito de violación, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-01-87, titular de la Cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, sin oficio, hijo de XXXXXXXX y de XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio deL Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios. Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou.