REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000133
Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a las adolescentes XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, de las cuales no consta dirección en las actuaciones, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de ROSENIA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que el hecho que se investiga se encuentra establecido en el artículo 316 del Código Penal, que tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES LEVES el cual fue cometido el 11-06-02, habiendo transcurrido hasta la presente fecha tres años y cinco días operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a ello las adolescentes…no fueron escuchadas ni impuestas de la investigación, toda vez que no pudieron ser ubicadas, faltando esto como para imponer la sanción. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 561 literal d y 615 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro y 48 ordinal 8vo, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 11-06-02, se inició la presente investigación, en virtud de que al folio 1cursa denuncia interpuesta por la victimas, quien señala a las adolescentes imputadas como las personas que en fecha 8.06-02 la agredieron físicamente en varias partes del cuerpo y riela en las actas procesales resultas de examen médico legal practicado a la victima donde se evidencia que la misma sufrió contusión equimótica en mejilla izquierda y rodilla derecha, cuya asistencia médica fue por 1 día, curación por cuatro días e incapacidad por dos días.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió, sino que transcurrió el lapso de tres años, veintitrés días hasta la fecha de hoy 29-06-05, en virtud que el hecho ocurrió el 08-06-02 y prescribió la acción penal . Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito es lesiones leves y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de las ciudadanas XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, de las cuales no consta dirección en las actuaciones, a quienes se le atribuyó la presunta participación en el delito de lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y a las imputadas de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou