ASUNTO : RP01-D-2003-000010
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto seguido a XXXXXXXXXX, debidamente asistido por su abogado Carlos Caraballo, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la Victima, donde una vez iniciada la audiencia se solicitó la conciliación, este Tribunal Observa:
SOLICITUD FISCAL Y DE LA VICTIMA
“En virtud de que la victima ha manifestado su deseo de conciliar en la presente causa es por lo que esta representación del ministerio publico promueve como formula de solución anticipada de conformidad con el articulo 564 de la LOPNA la Conciliación y una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este tribunal al imputado se proceda al sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 568 de la LOPNA”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: lo que si quería decir es que estoy de acuerdo con la solicitud fiscal así como también solicito que reflexione el imputado y recapacite al respecto de los hechos. También quería informar que el precio de la novilla que me quitaron es de un millón de bolívares y como fueron tres las personas que me la quitaron yo pido que Ángel me cancele la parte que le toca que sería trescientos treinta mil bolívares (Bs. 330.000,oo), y que me los cancele en tres partes; es decir, ciento diez mil mensuales (Bs. 110.000,oo).
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y EL IMPUTADO
Se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expresado por la victima de llegar a un acuerdo y me comprometo a cancelar la suma establecida en tres partes. Es todo.- Acto seguido se le concede da la palabra a la defensa: Solicito la homologación del acuerdo expresado en esta sala entre la victima ciudadana ALFREDO RAFAEL MARTÍNEZ MALAVE, y mi defendido; además solicito se suspenda el proceso a pruebas por un lapso prudencial para que se de cumplimiento al acuerdo y una vez que se cumpla con el acuerdo se decrete el Sobreseimiento de la causa.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente la Juez visto el acuerdo conciliatorio realizado por las partes presentes, de que el imputado se compromete a cancelar la cantidad de 330.000,oo; a la víctima a razón de 110.000,oo mensuales; así como la solicitud de la defensa de suspender el proceso por el lapso prudencial, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes, en virtud de que el delito imputado, es decir BENEFICIAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley de Protección a la actividad ganadera, no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la sanción que solicita la representante del Ministerio Público en su eventual acusación, es la contenida en el articulo 620 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en un (01) año de imposición de reglas de conducta y en el presente caso es posible la conciliación conforme al artículo 564 ejusdem, este Tribunal Segundo de Control considera prudente suspender el proceso a prueba por el lapso de noventa (90) días a partir del día de hoy, en el cual el imputado de autos cumplirá con lo acordado en la Prefectura de Casanay Lugar donde se efectuarán los pagos correspondientes, asimismo se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado se procederá conforme a la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de noventa (90) días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba al imputado adolescente XXXXXXXXXX, 20 años d e edad, nacido en fecha 25-02-85, Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de noventa (90) días, quedando así homologado el presente acuerdo, mediante el cual el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y en cancelar la cantidad estipulada a la victima Alfredo Rafael Martínez, por su participación en el delito de BENEFICIAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley de Protección a la actividad ganadera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de copia de la presente acta realizada por la defensa y la fiscal , este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 545, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, debiendo la defensa guarda la respectiva confidencialidad para lo cual se instruye al secretario tachar cualquier identificación del adolescente imputado en esta causa, Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Prefectura de Casanay del Estado Sucre.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. Carlos González.
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