ASUNTO : RP01-D-2005-000131
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX, en presencia de las partes, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Ratifico en cada una de sus partes el escrito de presentación y Coloco a su disposición al imputado adolescente XXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 24-06-2005, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje por las inmediaciones del barrio Cruz Salmerón Acosta, sector boca de lobo, frente a la escuela básica Monagas, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró nerviosismo por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder, en la mano derecha un envoltorio de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA procediendo de inmediato a leerle sus derechos contemplados en el Art. 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y se practica su retención; por cuanto se evidencia de la investigación que estamos ante el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, que es de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad según lo establece el Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, salvo mejor criterio que pueda surgir de la investigación y por considerar que faltan diligencias por practicar, solicito que conforme con lo dispuesto en el artículo 582 literal y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente XXXXXXXXXXXXXX y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y solicito la práctica de la inspección de la droga como prueba anticipada conforme lo dispone el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO
Se impone al adolescente XXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 25-11-1987, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, señalando querer declarar y así expone: bueno eso si me lo consiguieron eso era de mi uso personal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Beatriz Plánez Defensor Público Penal quien expone: Solicito la imposición de la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en la ley orgánica de protección al niño y al adolescente en virtud que el delito investigado por el ministerio publico no amerita privación de libertad según lo dispuesto en el literal “A” del parágrafo 2, del Art. 628 de la citada ley, además solicito a la fiscal sexto del m. p. de conformidad con el literal “E” del Art. 654 ejudem ordene la practica de experticia toxicológica.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal Segundo de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada a favor del imputado XXXXXXXXX, se observa que constituye un principio procesal en el sistema penal de que toda persona a que se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho de inviolable solo puede acordarse su privación o restricción para garantizar las resultas de un proceso penal y siempre que medie requerimiento fiscal así tenemos que en la presente causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación, y la defensa solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de sus representado, por considerar que el delito imputado es de los que no merece privación de libertad, este Tribunal revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto existe al expediente y cursante al folio 2 y vto acta policial mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión del imputado indicándose en el acta que tal aprehensión , tuvo lugar el día 24/06/05, aproximadamente a la 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje por las inmediaciones del barrio cruz salmerón Acosta, sector boca de lobo, frente a la escuela básica Monagas, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró nerviosismo por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder, en la mano derecha un envoltorio de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, la cual arrojó un peso bruto de ocho gramos con setecientos cincuenta miligramos. Dejan constancia de su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Así mismo cursa en las actuaciones: memorando Nº 08141 donde se deja constancia de la remisión de la droga al laboratorio de criminalística de maturín estado Monagas, a los fines de que se practique experticia botánica, lo que hace considerar a esta juzgadora que el imputado de autos tuvo participación en el delito imputado por el Ministerio Publico y cuya precalificación jurídica es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 36 de la LOSSEP, en consecuencia lo procedente tal como lo solicitaron las partes es someter al adolescente XXXXXXXXXX a medidas cautelares de las contenidas en el Art. 582 literales “C” y “D” de la ley especial que regula la materia, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin previa autorización de este tribunal. De igual manera el tribunal considera que la aprehensión se produjo en flagrancia pero se continuara la causa por el procedimiento ordinario. Por las razones antes expuestas este Tribunal actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 25-11-1987, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra La Colectividad de los contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo medidas cautelares de las contenidas en el Art. 582 literales “C” y “D” de la ley especial que regula la materia, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin previa autorización de este tribunal. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Igualmente se acuerda la realización de la prueba anticipada de la sustancia incautada la cual se fijará oportunidad para su realización por auto separado, conforme lo dispone el Art. 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta las partes quedaron notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide, en Cumaná, a los veinticinco días del mes de junio de 2005.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. Jesús Milano Savoca.-
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