REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-001080

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 08-09-1987, de 17, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio de los ciudadanos Christían Eduardo Rivero Jiménez, Roda Herminia Franco Velásquez y Ángel José Carvajal Pantet. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y en virtud que no cursan en los autos elementos probatorios que demuestren la responsabilidad penal en contra del imputado XXXXXXXXXX … por cuanto en la presente causa lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal... lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX …de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… a LA Fiscalía Sexta del Ministerio Público.…”
DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 03 de febrero de 2004, los funcionarios actuantes dejan constancia de los hechos ocurridos en la vía de San Juan, cerca de la Autopista Antonio José de Sucre, donde las victimas fueron despojadas de sus pertenencias por el adolescente de autos, cuando junto con tres personas más, presuntamente asaltaron una buseta llena de pasajeros de la Línea San Juan, siendo aprehendido el referido adolescente incautándole en su poder un bolso, contentivo de un par de zapatos marca NIKE, dos armas de fabricación casera, con sus respectivos cartuchos calibre 7,62 y una franela azul clara que presuntamente pertenece a una de las victimas, dos chopos, así mismo dejan constancia de la detención del adolescente XXXXXXXXXXX y su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva. Así mismo cursan actas de entrevistas a los ciudadanos Cristian Eduardo Rivero Jiménez, Rosa Herminia Franco Velásquez y Ángel José Carvajal, quienes entre otras cosas deponen sobre los hechos investigados.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado la adolescente XXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento, a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lo actuado no es suficiente para imponer la sanción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 08-09-1987, de 17, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX y residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio de los ciudadanos Christían Eduardo Rivero Jiménez, Roda Herminia Franco Velásquez y Ángel José Carvajal Pantet, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras



El Secretario
Abg. Jorge Abou