ASUNTO : RP01-D-2005-000115
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXX por un delito contra la moral y las buenas costumbres, este Tribunal para decidir observa
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-08-88, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, de profesión comerciante (buhonero), titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia; en virtud de la denuncia que formulara en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, el padre de la adolescente XXXXXXXXXXXX, porque había abusado de su hija. Haciendo una relación clara y concisa de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por estas razones solicita se acuerde la Detención del Adolescente, de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNA, en virtud que la acción no se encuentra prescrita y el delito cometido es de los que amerita como sanción la Privación de la Libertad, siendo la Precalificación Jurídica imputada la de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, y que se continúe la causa por el Procedimiento Ordinario.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
La Jueza impone al adolescente XXXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le pregunta si desea declarar quien manifestó: “Ese día yo salí de la casa a las cuatro de la tarde a afeitarme, me encontré con unos amigos y senté en una esquina con Luis Antonio Cortes y Ramón Rondón y pasó mi tío que me dio un aventón y me metí para la casa; el viernes no trabajé porque llovió; el sábado trabajé y el señor fue con su hija a decirme que yo había abusado de su hija; después el domingo me dijo que fuera a su casa para hablar con él y después me mando a decir que no fuera, y el lunes fueron a la casa los padres, la hija y los agentes de la PTJ y me trajeron para acá. En este Acto la Fiscal pregunta: ¿Puede aportar a este Tribunal la dirección de su tío?... Responde: Si. ¿Como se llama su tío?.... Arturo Villafranca. ¿En donde vive su tío?... En la Manguita vieja al lado de un Mercal. ¿Usted conoce de vista a la adolescente XXXXXXXXXXXX?... Ella pasaba por ahí, la conozco de vista. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio Buttón?... El pasa por allí cuando se va a trabajar. ¿El día 26-05-05 en horas de la tarde usted se encontraba con él?... No. ¿En que avenida usted trabaja?... En la avenida Bolívar, frente a una licorería y una zapatería, en Cumanacoa. ¿Que distancia hay desde donde usted vive hasta su trabajo?... Queda lejos. ¿Que medio de trasporte utiliza usted para ir a su trabajo?... En carrito por puesto. ¿Es el único medio de transporte que usted usa?... Si. ¿El ciudadano Antonio Button trabaja cerca de donde usted trabaja?.... El trabaja cargando pasajero, haciendo carrerita de taxi. ¿Usted tiene algún objeto para trasladarse como moto, vehículo, bicicleta?... Tengo una bicicleta roja, con el tubo torcido, tengo documentación de esa bicicleta. ¿Usted ha sostenido relaciones sexuales con alguna persona en su corta edad?... No, nunca. ¿Que le dijo usted al señor que lo acusó de abusar de su hija?... Que yo no fui, y que iba con mi mamá a hablar con él y me dijo que no. ¿Se lo dijo a su representante?... Si ¿Como andaba vestido usted ese día?... Pantalón corto, azul oscuro, de gabardina, franelilla gris. ¿El día 26-05-05 usted recuerda haber visto a la adolescente?... Ella fue para el puesto para que le guardara el bolso y yo se lo guardé. ¿Entonces usted si es amigo de ella?... Ella me pidió un favorcito. ¿Usted conoce al novio de ella?... No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensa quien expuso: Solicito de conformidad con el articulo 582 de la LOPNA la imposición de una medida cautelar sustitutiva en virtud que no existen suficientes elementos de convicción que relacionen a mi defendido con el delito que investiga el Ministerio Público. Además no está demostrado el Peligro de Fuga, el peligro de obstrucción u obstaculización a las pruebas ni el peligro grave para la víctima, así que no amerita como sanción la Privación de la libertad, y así mismo solicito a la representación Fiscal le tome declaración a los ciudadanos LUIS ANTONIO CORTES y RAMÓN RONDÓN, quienes se encuentran domiciliados en la Calle Pichincha de Cumanacoa, solicitud que hago de conformidad con el literal e del articulo 654 ejusdem, Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente emite el siguiente pronunciamiento: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente observa: Que en la presente causa tal y como lo manifiesta la representante del Ministerio Público se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es uno de los delitos contra LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES , tal como lo calificara la representación fiscal, previstos en el artículos 374 de la Reforma del Código Penal Vigente que merece sanción privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente y que si bien es cierto que la acción desplegada por el imputado de autos para la comisión del hecho imputado, encuadra dentro de los supuestos de hecho contenidos en la norma en comento no es menos cierto que hay otra persona involucrada en el presente hecho al cual se debe investigar y poder determinar la participación real de cada uno en el delito in comento. De las actas se evidencia que riela Al folio 1 denuncia interpuesta por el ciudadano Miguel Flores, en su carácter de padre de la victima XXXXXXXXXXX, quien señala al adolescente XXXXXXXXXX como la persona que el día 26-05-05 en el río La cuesta, vía la Batea abusó sexualmente de su hija. Hecho corroborado con la declaración de la víctima quien entre otras cosas manifestó:…iba a hacerle un mandado a mi mamá…el negocio para donde iba estaba cerrado y agarré por la calle que queda detrás del Banco Caribe…me comenzaron a seguir dos muchachos cada uno en una bicicleta…luego sintió que le taparon la boca y no supo mas nada porque se sintió mareada, luego al recordarse estaba a la orilla de un río desnuda de la cintura hacia abajo, con las piernas ensangrentadas y cuando se iba vio a los dos sujetos mencionados y le dijeron que no dijera nada , se lavó y se fue a su casa y al otro día le contó a la mamá y luego ésta al padre, así mismo al folio 22 cursa resulta del examen médico legal practicado a la víctima donde se refleja: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN CON LACERACIÓN RECIENTE EN HORA SEIS Y NUEVE SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. AL EXAMEN ANO RECTAL SIN LESIONES, lo que a juicio de esta juzgadora no son elementos suficientes para decretar la detención del adolescente, en virtud que faltas actuaciones para complementar la fase investigativa. Aunado al hecho que le fue tomada declaración al imputado sin la presencia de un defensor lo que hace esa declaración nula por violación al debido proceso que debe prevalecer en caso de que una persona se encuentre en conflicto con la ley penal, específicamente se viola el derecho a la asistencia técnica y faltan además resultas del allanamiento que se ordenó practicar a fin de esclarecer los hechos y buscar la verdad que es el fin último del proceso penal, Así mismo no fundamentó el ministerio público los motivos para solicitar la detención judicial, pues no demostró el peligro de fuga u obstaculización de la investigación y por esa razón considera el tribunal prudente someter al adolescente a una medida menos gravosa y, en consecuencia, acuerda someter al citado adolescente a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la ciudadana XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, con presentaciones periódicas cada cinco (5) días ante el Comando de la Guardia Nacional de Cumanacoa y a no comunicarse con la víctima ni sus familiares, razones por las cuales, este tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-08-88, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de profesión comerciante (buhonero), titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXX, contenidas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Líbrese oficio al Puesto de la Guardia Nacional de Cumanacoa. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es todo. Quedaron las partes notificadas en virtud que la decisión se dictó en audiencia en presencia de las mismas.
LA JUEZ 2° DO DE CONTROL
DRA. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
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