REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2003-000063
Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, nacido el 26-10-86, hijo de XXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la participación en un delito contra las personas, en perjuicio de JULIO CESAR MARCANO. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…las mismas arrojan que el hecho investigado se encuentra tipificado en el artículo 416 del Código Penal, que tipifica el delito de lesiones leves, en perjuicio de JULIO CESAR MARCANO, el cual fue cometido el 27-05-2002, habiendo transcurrido hasta la presente fecha tres años catorce días, operando la prescripción, prevista en el artículo 615 de la LOPNA…faltando una condición necesaria para imponer la sanción y el imputado no fue impuesto de la presente investigación. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…por cuanto la acción penal se ha extinguido de conformidad con lo previsto en los artículos 537,561 literal d y 615 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 y el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 29-05-02, se inició la presente investigación, en virtud de denuncia formulada en la fiscalía sexta por parte de la victima quien señaló que su hermano lo había agredido físicamente. Así mismo consta resultas de examen médico legal don se evidencia que la victima sufrió lesiones cuya asistencia médica fue por dos días y curación e incapacidad por 8 días y secuelas sin poderse precisar. Hecho corroborado además con los testimonios de las personas que estuvieron presentes y que riela a las actuaciones y ocurrido en Caiguire, Específicamente en el Multihogar Modulo de Caiguire.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años y 18 días hasta la fecha de hoy 17-6-05, en virtud que el hecho ocurrió el 29-05-02 y prescribió la acción penal . Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito es de lesiones leves y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, nacido el 26-10-86, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en el barrio XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la participación en un delito contra las personas, en perjuicio de JULIO CESAR MARCANO de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou