REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-008317
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad y domiciliado en XXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio de JOSÉ ALBERTO MARCANO. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 23 de abril de 2005, apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto considera que no hay materia sobre la cual debatir y pasa a decidir de inmediato conforme al artículo 173 ejusden..
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “... conforme a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la participación del adolescente XXXXXXXX, no reviste carácter penal, su conducta no fue violatoria de ninguna norma penal, aunado a que la victima JOSË MARCANO no sufrió ningún tipo de lesión…. El hecho imputado no es típico o concurre causa de justificación o de punibilidad. El acto no reviste carácter penal, por no ser punible o el comportamiento es atípico, es por lo que solicito se acuerde el sobreseimiento definitivo de la presente causa... Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto --- al imputado no se le incautó ningún objeto…solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal…Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa se desprende que en fecha 11-08-03, se interpuso denuncia por parte de la ciudadana MORAIMA RANGEL, donde señala que en fecha 10-08-2003 le avisaron que el imputado estaba amenazando a su hijo XXXXXXXXX con un revolver, porque según el su hijo lo había atracado en el parque ayacucho y otro sujeto le decía que el no era la persona que lo atracó, busco ayuda policial y no encontró al sujeto. Hecho ocurrido en los ranchos de Corporiente de esta ciudad.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones no se desprende la comisión hecho punible, en virtud que fue denunciada por la madre de la presunta victima que su hijo fue objeto de amenazas, lo que no constituye un delito según nuestra legislación vigente. Es decir que por el solo hecho de amenazar a una persona no quiere decir que su conducta es un hecho punible, el hecho imputado no es típico lo que encuadra el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal y no en el ordinal 1ro que alegó la representación fiscal, aunado al hecho que siendo la fiscalía el órgano que dirige la investigación y hace tal solicitud en virtud que la conducta del imputado no constituye delito alguno, lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado y hacer cesar las medidas impuestas por este mismo Tribunal..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente imputado XXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad y domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio del ciudadana JOSÉ ALBERTO MARCANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. JORGE ABOU