REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ASUNTO : RP01-S-2004-004776


Realizada la audiencia preliminar, oída a las partes este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes antes de decidir previamente observa:

SOLICITUD FISCAL
“ Acuso formalmente al adolescente xxxxxxxxxxxx, por el delito de Violación agravada, previsto en el artículo 375, ordinales 1 y 4 del código penal y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho. Solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Ratificó la en cada una de sus partes en contenido del escrito acusatorio. Solicito se decrete la prisión preventiva como medida cautelar, para asegurar su comparecencia al juicio oral, por cuanto existe peligro de que el mismo no asista al acto de juicio, así mismo existe peligro de obstaculización en contra de la víctima y testigos de la causa. Solicito la sanción de privación de libertad por un lapso de 5 años. Finalmente solicita que la presenta acusación sea admitida en su totalidad, y se ordene la apertura a juicio, es todo”.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Quien manifestó no querer declarar, pero su representante legal, expuso que todo sucedió como aparece en el expediente.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Quien expuso previa imposición del Precepto Constitucional lo siguiente: “Yo venia del liceo y mi abuelo me llamo que le arreglara unas maquinas y en la tarde dicen que yo había violado a ese niño, y yo no se nada de eso”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“solicito que en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía, solicito igualmente se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva que goza mi defendido, acordada en fecha 24-09-04, toda ves que mi defendido a cumplido con las mismas. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra de la adolescente xxxxxxxxxxx,y lo alegado por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación fiscal en virtud que en ella se indican los datos que sirvan para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el fecha 01-04-04 . Por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, así como las evidencias y sanción promovidas por la representación fiscal, la admite por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 375, ordinales 1° y 4° del código penal, en contra del adolescente xxxxxxxxxx, por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado del imputado, al estimarse la existencia de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo. En este estado habiendo el Tribunal admitido la acusación fiscal de conformidad con el artículo 578 literal a ejusdem procede a imponer al adolescente imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, quien manifestó no acogerse a ese procedimiento. En cuanto a la solicitud de la fiscalía de que se decrete la prisión preventiva de libertad, por existir peligro de fuga y de obstaculización del proceso, este Tribunal la declara sin lugar y se mantiene la medida cautelar, por cuanto el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal.