REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000118
ASUNTO : RP01-D-2005-000118




Vista la solicitud realizada por la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente xxxxxxxx, donde solicita la práctica de informe social a su defendido este tribunal para decidir observa:

Este tribunal como garantista de derechos constitucionales del adolescente, igualmente invocando el Art. 8° de la LOPNA el cual establece el interés superior del niño y del adolescente el cual tiene como finalidad asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En atención a ello, este Tribunal Primero de Control de la sección de adolescentes, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara con lo lugar lo solicitado por la Defensora Pública se acuerda la practica de informe social al adolescente xxxxxxxxx, se ordena librar oficio a la Psiquiatra adscrita a esta sección de adolescentes, informándole que el adolescente de autos, asistirá a su consulta el día LUNES 27-06-05 a las 2:00 pm, asimismo se ordena librar oficio a la Trabajadora Social, adscrita a ésta sección de adolescentes, para que realice el respectivo informe