REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000118
ASUNTO : RP01-D-2005-000118
Se realizó audiencia oral de presentación de imputados se escuchó a las partes y se emitió el siguiente pronunciamiento:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a los adolescentes, xxxxxxxxx, venezolano, xxxxxxxxxx, xxxxxxxx, cédula de identidad xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y ampliamente identificados en el escrito de presentación, quienes fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, en la Avenida Carúpano frente a Navinca quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera y al practicarle la requisa de rigor se le incauto un arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetro y cuatro cartuchos del mismo calibre dos percutidos y dos sin percutir; a tal efecto solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado contemplado en los literales C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado xxxxxxxxxx antes identificado y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Quien previa imposición del precepto constitucional expuso: íbamos un grupo de gente , antisociales delante de mi y cuando se percato la patrulla fue cuando tiraron el revolver los muchachos y fue cuando se dieron a la fuga yo como no tenia ningún delito seguí caminado y fue cuando los funcionarios me pararon a mi consiguieron el arma en el piso y hay fue cuando me detienen sin embargo en ningún momento de mi vista vi disparos, me quitaron un celular y no me lo han devuelto. ” Es todo”;
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por cuanto la defensa que el ministerio publico y usted como juez va a decidir en la presente causa debemos atenernos a las actas procesales y al misma no se evidencian que hubieran testigos que depongan sobre la declaración de los adolescente en cuanto que los hechos no ocurrieron como la Representación del ministerio publico a la defensa se adhiere por la representación fiscal y se le decrete mediad sustitutiva a l toda vez que el delito investigado esta exceptuado de aquellos que ameriten como sanción la privación de libertad, Es todo”
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita . Segundo: Corre inserta al folio 2 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía municipal donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Carúpano observaron a un ciudadano que vestía un pantalón de color azul unas sandalias de color gris y una franelilla blanca quien al observar la comisión emprendió veloz carrera aprendiéndolo y haciéndole la requisa respectiva lográndole incautar adherido a su cuerpo un arma de fuego calibre 38 milímetro con cuatro cartuchos dos percutido y dos sin percutir quedando identificado como xxxxxxxxx. Corre inserta al folio n 6 planilla de remisión n 535-05 en la cual envían un arma de fuego calibre 38 milímetro y cuatro balas. Riela al folio 12 experticia de mecánica y diseño N° 113 realizada al arma decomisada y a las dos balas y dos conchas, al folio 13 se encuentra inserto Memorandun N° 698, donde dejan constancia funcionarios adscritos al CICPC que el adolescentes xxxxxxxxx no registrar entradas policiales Tercero: de la precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es de porte ilícito de arma de fuego encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Público y la adhesión de la defensa y decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el Art. 582 literal C de la ley Orgánica para La Protección Del Niño Y del Adolescente a favor de xxxxxxxxxxx, venezolano,xxxxxxxx, de xxxxxxxx, cédula de identidad xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.