REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007058
ASUNTO : RP01-S-2004-007058



Visto el escrito de fecha 20 de junio del 2005, presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento Definitivo en la presente causa, en el cual solicita fundamenta su petición en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los ciudadanos XXXXxxx, venezolano, de xxxxxxxx( para el momento en que ocurrieron los hechos), indocumentado, xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxx para el momento en que ocurrieron los hechos), nacido xxxxxxxx, titular de la cedula de identidad xxxxxxxx, xxxxxxxx, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSÉ CARIACO; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó cuando funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia nacional con sede en la población de santa fé se recibió llamada telefónica del Comando de vigilancia costera que en la población de mochima habían capturado unos individuos que presuntamente habían robado un motor fuera de borda, posteriormente nos trasladamos y los pobladores tenían a unos sujetos queriéndolos linchar, agarramos a los individuos y los trajimos al ambulatorio de santa fé y fueron remitidos a la Hospital Antonio Patricio de Alcalá quedando recluidos bajo custodia….”Cursa a los folios 3, 4 y 5 entrevista de testigos CARLOS EDUARDO MUÑOZ, DENCI JOSÉ RODRÍGUEZ Y DARWIN JOSÉ CARIACO.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en vista de que los hechos investigados no le pueden ser imputados a los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxx, toda vez al momento de la detención no se le decomisó ningún objeto de interés criminalistico, igualmente solicito cese la medida otorgada al imputado antes mencionado.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos xxxxxxxx, por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSÉ CARIACO; la presente decisión tiene su fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.