REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000032
ASUNTO : RP01-D-2005-000032



Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxx, quien es venezolano, xxxxxxxxx (cuando sucedieron los hechos contaba con 16 años de edad), xxxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxxxxxx, por uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 11 de Febrero del año 2005, cuando se inicia averiguación por uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dando cumplimiento a visita domiciliaria, expedida por el Juzgado Quinto de Control me trasladé en compañía de otros funcionarios... logrando encontrar en la pared de la cerca del lado derecho de la residencia un envase de material sintético y en el interior del mismo un envoltorio de papel sintético de color amarillo y negro con un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, de igual forma en la platabanda del techo de la residencia específicamente en un vaso sanitario color blanco se localizó un envase de material sintético contentivo de 21 envoltorio de papel sintético de papel sintético de color amarillo y negro con un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, asimismo en el interior de la vivienda en un envase de material sintético de color blanco se localizó un paquete de 23 bolsas de papel sintético de color amarillo y negro, practicándose la detención de tres ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx y dos adultos…”

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en virtud que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.

TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al adolescente xxxxxxxxxxx y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.

CUARTO: Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxx, quien es venezolano, xxxxxxx (cuando sucedieron los hechos contaba con 16 años de edad), xxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxxxxxxxx, por uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.