REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000078
ASUNTO : RP01-D-2004-000078
Celebrada la audiencia preliminar oída a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito de acusación presentada en fecha 02-09-2004, en contra del adolescente xxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD en perjuicio ENRIQUE LUIS DURAN VELASQUEZ, ALEXANDER JOSÉ LEMUS GÓMEZ de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionados en los artículos 420, 175 y 278 todos del Código Penal, expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificó todos los elementos de pruebas presentado en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 620 letra “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y modifico la sanción en este acto y la imposición de Reglas de Conductas por el lapso de un (1) año y seis (6) meses de Servicios a la comunidad, asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente y sea admitida la presente acusación en su totalidad y se sirva ordenar la apertura a juicio oral.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y expuso:” Yo admito los hechos. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Revisado el escrito acusatorio presentado en fecha 27-8-2004 por la representación fiscal y ratificado en este tribunal y corregido el error material en cuanto al tiempo de cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad, la defensa considera que la citada acusación contiene los requisitos establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en virtud que el acusado ha admitido los hechos por los cuales el ministerio publico presentó acusación, solicito conforme al literal “G” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 583 ejusdem, la imposición inmediata de la sanción correspondiente, en virtud de la admisión de hechos de mi representado y asimismo solcito la cesación de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 18-05-2004. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, la cual fue presentada por este tribunal en fecha 02-09-2004, la misma siendo expuesta oralmente en el día de hoy en esta sala de audiencias, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, así como los documentos calificación jurídica y sanción promovidas por la representación fiscal fueron conformes a la ley, en cuanto a los alegatos de la defensa los mismos son declarado con lugar en consecuencia vista la admisión de los hechos realizada por el adolescente de autos xxxxxxxx, este tribunal procede con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente a imponer la sanción para la cual observa lo siguiente: que el mencionado adolescente admite su participación y responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 09-05-2004, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE LUIS DURAN VELASQUEZ, ALEXANDER JOSÉ LEMUS GÓMEZ de la COLECTIVIDAD Y dado que este tribunal acoge la calificación jurídica dado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, por los delitos de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionados en los artículos 420, 175 y 278 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE LUIS DURAN VELASQUEZ, ALEXANDER JOSÉ LEMUS GÓMEZ de la COLECTIVIDAD y en virtud que la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó como sanción la citada en el artículo 620 literales B y C Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, referente a imposición de reglas de conducta por el lapos de un (01) año, y seis (6) meses de servicios a la comunidad, a los fines regular su modo de vida y su conducta para así asegurar su formación, este Tribunal tomando como pauta el articulo 622 Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y rige como regla de discrecionalidad como medida que se va a imponer observa: Primero; que el adolescente xxxxxxxxxxx, cometió la acción delictiva dada a la admisión de hechos realiza en esta sala, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo del daño causado y su participación en el mismo tal como lo establece los literales A y B del artículo que hago referencia. Segundo: que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 ejusdem, lo cual encuadra en el literal C del artículo 622 de la referida ley especial. Tercero: en el cuanto al grado de responsabilidad de adolescente de autos xxxxxxxxx previsto en el literal D, del mismo artículo este admitió haber participado en el hecho delictivo al admitir los hechos. Cuarto: en cuanto a la proporcionalidad prevista en el literal E del artículo in comento, considera este tribunal adecuar la sanción a los fines de inculcar al adolescente la medidas de convivencia y la responsabilidad por lo que es procedente la sanción contenida en los literales B y C del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, tal como lo solicito la representante del Ministerio Público, por un lapso de un (01) año de Reglas de conductas y seis (6) meses de Servicios a la Comunidad. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, esta juzgadora considera procedente sancionar al adolescente xxxxxxxx venezolano, natural de Cumaná, xxxxxxxx. de xxxxxxxxxx, soltero, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx,titular de la cédula de identidad xxxxxxx, a las medidas contenidas en los literales B y C del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por el lapso de un (01) año de reglas de Conductas y seis (6) servicios la comunidad , consistentes en la obligación de realizar un curso de capacitación, o continuar con sus estudio de bachillerato en cualquiera de las misiones, para así asegurar su formación social y en relación a la segunda sanción, el mismo realizara tareas de interés general en forma gratuita en los Bomberos de esta ciudad, esto se va a realizar preferentemente los días sábados y domingos, sin perjudicar su asistencia al curso o a la institución donde culminará sus estudios, las mismas se harán en forma simultaneas; todo de conformidad con lo establecido con los artículos 578 literales A y F, 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por su participación en los delitos de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionados en los artículos 420, 175 y 278 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE LUIS DURAN VELASQUEZ, ALEXANDER JOSÉ LEMUS GÓMEZ de la COLECTIVIDAD. Dejándose sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta el día18-05-2004. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a tribunal de ejecución de adolescente en el lapso respectivo. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo informando del cese de medidas del adolescente. Las partes quedan notificadas en el día de hoy de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE ADOLESCENTE.
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.
LA SECRETARIA.
ABG. MILAGROS RAMIREZ