REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000022
ASUNTO : RP01-S-2005-000022


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, oída a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
Quien presentó formal acusación en contra del adolescente xxxxxxxx, por el delito de Hurto Simple y ratifica el escrito acusatorio presentado ante este despacho, expuso las circunstancias de hecho, 5-01-2005 en horas de la madrugada en la posada Oasis Café de la población de Santa fe las personas estaban durmiendo y ellos penetraron en la misma y sustrajeron un televisor, asimismo calificó los hechos como el delito de Hurto Simple. Ratificó los fundamentos de imputación, y los medios de prueba, solicita se admita la presente acusación y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral, solicitó se le imponga la medida de reglas de conducta por el lapso de un (1) año, y solicito se me expida copia simple de la presente acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa Imposición del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando querer declarar y proceden a hacerlo, aportó sus datos y expone: Yo admito los hechos de los que me están acusando. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien señaló lo siguiente revisada la acusación presentada en su debida oportunidad y ratificada en esta sala por la Fiscal del Ministerio Público la defensa considera que la misma reúne los articulo 570 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y en virtud que el mismo ha admitido los hechos, solicito de conformidad con lo establecido en el literal g del articulo 583, solicito se le imponga la sanción de reglas de conductas por el lapso de 1 año, asimismo solicito cesen las medidas cautelares que le impusiera el tribunal en fecha 06-01-2005 Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: admite totalmente la acusación presentada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual ha sido expuesta oralmente el día de hoy en esta sala de audiencia, se admite totalmente las pruebas promovidas, la sanción, la calificación jurídica y las evidencias materiales y las pruebas documentales. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa que se le aplique de inmediata la sanción en virtud de la admisión de los hechos este Tribunal lo declara con lugar de acuerdo a lo establecido ene el artículo 583 ejusdem y para lo cual observa lo siguiente que el mencionado adolescente xxxxxxxx, reconoce su participación y responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 05-01-2005 en prejuicio de la ciudadana Dorys Margarita Pérez Sucre y dado que este Tribunal acoge la calificación jurídica dada por la representación fiscal de Hurto Simple y la misma solicito como sanción la imposición de reglas de conductas por el lapso de un año de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal B de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, este Tribunal tomando como pauta el articulo 622 ibidem para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa que el adolescente xxxxxxxxx efectivamente cometió la acción delictiva y dada ello admitió los hechos el día de hoy admitiendo asimismo el daño causado tales como lo establece los literales A y B del articulo en referencia, que el delito calificado por la representación fiscal no merece como sanción la privación de libertad por cuanto se trata del delito de Hurto simple, en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente previsto en el literal D del artículo en comento el mismo admitió su responsabilidad en esta sala de audiencia en razón de ello este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 583 sanciona al adolescente xxxxxxxxx, ampliamente identificado a Un (1) año de imposición de Reglas de Conductas, la cual consiste en la obligación de realizar cualquier curso que le sirva para su vida futura o inicie sus estudios de segundo año de bachillerato de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literales A y F, artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, por su participación en el delito de hurto simple en perjuicio de la ciudadana Dorys Margarita Pérez Sucre. Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 06-01-2005. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.