REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000122
ASUNTO : RP01-D-2005-000122



Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a DESCONOCIDO; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de los ciudadanos LUISA OMAIRA MENDOZA DE MENDOZA. Este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 17 de SEPTIEMBRE del año 2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA OMAIRA MENDOZA DE MENDOZA, quien manifiesta que comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a dos adolescentes quienes portando armas de fuego apuntaron a mi hijo Eduardo Luis Mendoza Mendoza y a mi persona y nos despojaron de una cadena de oro valorada en ciento cincuenta mil bolívares, un reloj de correa plateada no recuerdo la marca, valorado en ciento cincuenta mil bolívares , un teléfono celular marca SAMSUM, valorado en trescientos mil bolívares, varios documentos personales, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares en efectivo, un cheque por concepto de pago por la gobernación , nada de eso se encuentra asegurado. Es todo”

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas en la presente causa, se llegó a la conclusión que no se le puede atribuir delito a ninguna persona, toda vez que no se encuentra señalado persona alguna, como responsable de los hechos incriminados ya que para el momento de suceder los hechos no se ubicó a ningún testigo que pueda identificar al responsable de los hechos incriminados, ya que para el momento de suceder los hechos no se ubicó a ningún testigo que pueda identificar al responsable del hecho investigado, pues solo cursa la denuncia de las víctimas.

TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, los hechos objeto de la presente investigación no pueden atribuírsele a persona alguna, pues no hubo testigos de los hechos que pueda identificar al responsable del delito y solo existe el dicho de las víctimas, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a Desconocidos; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra la propiedad en perjuicio de LUISA OMAIRA MENDOZA DE MENDOZA y EDUARDO LUIS MENDOZA MENDOZA. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.