REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000012
ASUNTO : RL01-P-1998-000012

Visto el oficio número 0114-2005, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, suscrito por el Director Licenciado Inocente Rodríguez Rodríguez, donde le proponen al Tribunal la pernota del penado residente RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 7.996590, fuera de las instalaciones del Centro Comunitario, en su residencia ubicada en esta ciudad Cumaná, en virtud de que reúne los requisitos de ley para optar a dicho permiso; A los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la causa Acta de Postulación de Permiso de Supervisión Especial emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Gonzalez Avila”, donde se señala que el equipo técnico considera Favorable el permiso de supervisión especial y en consecuencia postula al penado RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ.
SEGUNDO: Consta del mismo modo la buena conducta del penado, emanada del Acta enviada por el mismo Centro de Tratamiento Comunitario.
TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República reza que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos.
En consecuencia, en aras de garantizarle al penado RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ, una mejor calidad de vida y el apoyo familiar necesario que asegure su completa reinserción social este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA el Permiso de Supervisión Especial, al penado RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.996590 y quien goza del beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia podrá pernoctar a partir de la fecha de hoy en su residencia ubicada en Las Terrazas Cumanesas, Torre Nro 3, Apartamento 16-D, Cumaná Estado Sucre, con presentaciones semanales ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná y con presentaciones mensuales ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, hasta tanto tenga el tiempo reglamentario para la solicitud de la libertad condicional. Finalmente, si el referido penado cambia de residencia, dicha situación debe ser informada de manera inmediata tanto al Tribunal de la causa, como al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.
Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, en Porlamar, Estado Nueva Esparta y a la Unidad Técnica de esta Ciudad. Notifíquese al penado y a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. JESUS MILANO SAVOCA