REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000006
ASUNTO : RL01-P-1996-000006


Vista la solicitud interpuesta por el penado METODIO JOSE HEREDIA CABELLO, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita permiso para salir del estado, bebido a que consiguió empleo en la Ciudad de Caracas. Una vez revisado el presente asunto, en fecha 16 de enero de 2.001, se le otorgó al referido penado la Suspensión Condicional de la Pena por un lapso de CINCO (05) AÑOS, asistiendo puntualmente a las entrevistas de la Unidad Técnica. Desde el 16 -01-2.001 hasta el día de Hoy 28-06-2.005 ha trascurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltando SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vence el 16 de enero de 2.006. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA EL PERMISO AL PENADO MEDODIO JOSE HEREDIA CABELLO, para trasladarse a la Ciudad de Caracas, bebiendo mantener contacto con su Delegado de Prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Librase Oficio al penado y a la Unidad Técnica. Cúmplase.

La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca