REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000022
ASUNTO : RL01-P-2002-000022

Visto el oficio N° 445, de fecha 18 de mayo de 2.005, mediante la cual en revisión efectuada al auto de fecha 11-05-2005 en la cual se dictó auto de ejecución acordando la Formula Alternativa al cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en la causa seguida al penado NEOMAR JOSE BELLO GARCIA, se aprecia error en el calculo efectuado en lo cual se evidencia lo siguiente: Que el prenombrado penado, se encuentra detenido desde el día 12-05-01 hasta el día 11-05-05, tiene detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, aunado a esto tiene una redención de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, mas una segunda redención de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, mas una tercera redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que sumado daría una pena total de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual excede de 1/3 parte de la pena impuesta; esto es lo que se aprecia en el auto de ejecución y una vez realizadas las distintas operaciones se evidencia que realmente la tercera redención es la suma de las dos redenciones (primera y segunda) que en ningún caso puede ser tomada como una tercera redención, en consecuencia la pena cumplida efectivamente por el penado NEOMAR JOSE BELLO GARCIA es CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26)DIAS. Ahora bien vista la corrección de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error en el cual el Tribunal al momento de sacar el computo de pena cumplida. En virtud de que el ciudadano NEOMAR JOSE BELLO GARCIA, se encuentra detenido desde el 12-05-01 hasta el día 11-05-05, fecha en la cual se efectuó el computo y efectuada las operaciones de rigor resulta un tiempo de pena cumplida de 12-05-01 hasta el día 11-05-05, tiene detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, aunado a esto tiene una redención de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, mas una segunda redención de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en consecuencia la pena cumplida efectivamente por el penado NEOMAR JOSE BELLO GARCIA es CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26)DIAS, por lo tanto el error en la cual había incurrido el Tribunal es que al señalar la suma de las dos redenciones (PRIMERA Y SEGUNDA) como una tercera redención, siendo correcto que el tiempo que lleva detenido el penado es de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26)DIAS es la correcta y no el que la Fiscalía señala; hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26)DIAS. En virtud de esta correccional penado NEOMAR JOSE BELLO GARCIA, le falta por cumplir la pena hasta el 11-05-05 le falta NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS que vence el 25 de ENERO de 2.015. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y se oficia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri, Región Capital, Avenida Páez. El paraíso, frente a villa Zoila, anexo a Reten de la Planta, piso 2, Edificio de la Luné. Es todo. Cúmplase.




La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca