REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000012
ASUNTO : RK01-P-2002-000012
Revisado el presente asunto, se pudo verificar, que el penado YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.808.827, ingresó al Internado Judicial de Carúpano procedente del Internado Judicial de Cumaná estado Sucre el; Este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.808.827.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.808.827, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia; Notifíquese al Director del internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MILANO SAVOCA