REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000061
ASUNTO : RP01-P-2003-000061
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 27 – 04 – 2005, a favor del penado CARLOS RAMON LEZAMA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.948.898 y de este domicilio; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ORDINAL 3° del Código Penal, quien fue detenido el día 21-09-2003 hasta el día de hoy 17 –06 –2005 tiene una pena física efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES Y OBRAS DE TEATRO en los lapsos comprendidos, desde el 12- 12-2003 al 27- 04- 2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 13-05-2006 a las 12 horas. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado CARLOS RAMON LEZAMA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.948.898, la pena de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 13-05-2006 a las 12 horas.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca