REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000031
ASUNTO : RL01-P-2001-000031

Visto el escrito de fecha 03-06-05, emanada de la Abogada Omaira Guzmán Guerra, en su condición de Defensora Pública Penal del penado LUIS JOSE CEDEÑO, quien actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, quien está detenido desde 06-09-1995 y fue condenado a cumplir la pena de 17años, 1 día, 2 horas y 40 minutos de Presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, solicita se le practiquen los estudios correspondientes y así se le pueda otorgar el beneficio según la Ley le corresponda. Ahora bien, una vez revisado el presente asunto, ciertamente el penado LUIS JOSE CEDEÑO, se encuentra detenido desde el 06-09-1995 hasta el día de hoy 14-06-2005, tiene detenido ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, incluyendo redención de fecha 21-10-02, por lo que le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE(07) MESES, UN (01) DIA, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, que vence el 15 de enero de 2012 a las 14 horas con cuarenta minutos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, acuerda por no ser contrario a derecho la solicitud de la defensa y se procede de conformidad de igual manera acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, en el Estado Guarico para que le practique los exámenes psico-social correspondiente al penado LUIS JOSE CEDEÑO y una vez obtenido los resultado remitirlo a su Juez Natural, en Cumaná Estado Sucre , de igual manera se oficia a la Junta de Redención de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, en el Estado Guarico a los fines de que se sirva incluir en la próxima acta de Redención a dicho penado y una vez obtenido los resultado se sirva enviarlo con carácter de URGENCIA, a su Juez Natural en Cumaná Estado Sucre. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de la Penitenciaría, notifíquese a la defensa, ofíciese a la Unidad Técnica de esa Entidad. Es todo. Cúmplase


La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca