REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000014
ASUNTO : RL01-P-2001-000014

Visto el oficio N° 0487 de fecha 28 de MAYO de 2005, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde expone que de la revisión efectuada al auto en fecha 24 de noviembre de 2.004,en la causa seguida al Penado PEDRO MANUEL MALAVE BLONDELL, se aprecia error en el calculo de Ejecución de pena efectuado en lo cual se evidencia lo siguiente: Que el prenombrado penado, se encuentra detenido desde el día 05-03-01, hasta el día 24-11-04, tiene detenido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS; esto es lo que se aprecia en el auto de ejecución y una vez realizadas las distintas operaciones se evidencia que el tiempo real de detención es de CINCO (05) AÑOS, TRES(03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Ahora bien vista la corrección de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error en el cual el Tribunal al momento de sacar el computo de pena cumplida. En virtud de que el ciudadano PEDRO MANUEL MALAVE BLONDELL, se encuentra detenido desde el 05-03-01, hasta el día 24-11-04, fecha en la cual se efectuó el computo y efectuada las operaciones de rigor resulta un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo tanto el error en la cual había incurrido el Tribunal es que al señalar TRES (03) DIAS DEBIÓ SEÑALAR 22 DIAS, siendo correcto que el tiempo que lleva detenido el penado es de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de CINCO (05)AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIA. En virtud de esta correccional penado PEDRO MANUEL MALAVE BLONDELL, le falta por cumplir la pena hasta el 24-11-04 de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS que vence el 02 de AGOSTO de 2.006. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y al penado. Es todo. Cúmplase.




La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca