REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RL01-P-2003-000020
Vista la solicitud que cursa en el acta de entrevista realizada a la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PEREZ, quien solicita le sea otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Penada que se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien solicita el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario , toda vez que los hechos fueron cometidos en fecha 20-10-01; este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: La penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PEREZ, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, confirmado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y estando Privado de su Libertad, desde el día 20-10-2001 con libertad de fecha 23-10-01, y con segunda detención el 21 de mayo del año 2003, hasta la presente fecha 08 de junio del año 2005, tiene cumplido la pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS; más una primera redención acordada en fecha 20 de abril del 2005 y que riela en los folios 222 al 224 de la segunda pieza de la causa por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS; lo que sumado a la pena física cumplida da un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y UN (01), Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, aunque no lo exija la norma para que proceda el beneficio, que la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PEREZ, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 214 al 217, ambos inclusive de la segunda pieza de la causa; donde se aprecia que las Licenciadas CARMEN GUARACHE Y ENRIQUETA ORDAZ DE RONDON, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por su parte el Informe Presentado por la Unidad de Psicología del Internado Judicial del Estado Sucre, suscrito por la Psicólogo Lic. Olinda Falcón, señala que la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PEREZ, tiene elementos sico-sociales, que nos permiten pronosticar un comportamiento ajustado a las exigencias de la medida de prelibertad TERCERO: Cursa al folio 23 de la tercera pieza del expediente Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que la penada no tiene antecedentes penales.
CUARTO: Cursa al folio 202 de la segunda pieza de la causa, Oferta de Trabajo de la ciudadana María Luisa Navarro, Directora del Centro Comunitario de Promoción Popular, El Peñón, y Ratificada en fecha 03 de mayo del año en curso, tal como consta al folio 2 de la tercera pieza.
QUINTO: Finalmente, cursa la certificación de conducta de la penada, de fecha 30 de julio del 2004 donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Cumaná.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PEREZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL a la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.426. Estableciéndose como lugar de Trabajo en el Centro Comunitario de Promoción Popular CCPP, ubicado en el Peñón, Av. Principal, cerca de la Capilla, Cumaná, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM. En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica Nro.- 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión y a la Directora del Centro Comunitario de Promoción Popular CCPP, ubicado en el Peñón, Av. Principal, cerca de la Capilla, Cumaná, Estado Sucre, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quienes deberán comparecer ante este Despacho, el día viernes 10 de junio del presente año, a las 10:00 AM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Yasmore Isnubis Peña
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar