REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000037
ASUNTO : RL01-P-2002-000037

Vista la solicitud realizada por la Dra. Omaira Guzmán, quien actuando con su carácter de defensora del penado JOSÉ FELIX URBANEJA, que cursa al folio 137 de la presente causa, y por cuanto el referido penado es aspirante a beneficios, tal como lo dispone el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Para el otorgamiento a favor de un penado de beneficios como formula alternativa de cumplimiento de pena, se requiere que estén llenos los requisitos exigidos en la ley, los cuales incluye la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná procedió a remitir a éste Despacho las resultas de la Evaluación Psico – Social, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez Jefe de la mencionada unidad, practicado al penado JOSÉ FELIX URBANEJA, por las Licenciadas Carmen Emilia Osuna Delegado de Prueba, Enriqueta Ordaz de Rondón Delegado de Prueba, y el Licenciado José Fernández Tudanca, quienes pertenecen al equipo técnico del Estado Sucre, Cumaná; cuyas resultas constan en auto y tienen carácter vinculante para la determinación de la procedencia o no del beneficio solicitado y el cual se tramita.

De la revisión de la evaluación Psico-social, se observa que los suscritos emiten un PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado JOSÉ FELIX URBANEJA, ya que, no reúne los requisitos mínimos exigidos para optar a la medida de prelibertad solicitada, ya que para el momento de la evaluación continuad presentes tanto las características que provocaron el paso al acto, como otros elementos negativos.

Una vez analizado el caso es concluyente afirmar que el penado aún no esta apto para enfrentar el beneficio de Pre – libertad Anticipada del cual puede ser acreedor de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Así se Declara.-.

En consecuencia, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, por considerarse que el penado, tiene un pronostico desfavorable sobre su comportamiento futuro y no se encuentra apto para asumir las exigencias del beneficio solicitado, conforme lo exigido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, planteado por la defensa de JOSÉ FELIX URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.649.212, de este domicilio. Y así se declara.-. 1) Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que haga comparecer al penado ante este Despacho para ser impuesto de la presente decisión, el día viernes 10-06-05 a las 10:00 a.m. 2) Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de éste Circuito Judicial Penal y a la Defensa.
Cúmplase.- En Cumaná a los (8) días del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). -
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VICTORIA AGUILAR