REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000017
ASUNTO : RL01-P-2002-000017

Por cuanto este Tribunal al realizar una revisión de las actas que conforman la presente causa, observa que existen dos solicitudes a las que este Juzgado no ha emitido pronunciamiento respectivo, por lo que en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa al folio 37 de la IV pieza, escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, en la que establece el mencionado fiscal Abg. Manuel Cano, que existe Error en el Auto de fecha 30-04-05, correspondiente al penado: JUAN DANIEL SANCHEZ MORILLO. Error que según el Fiscal se debe a que el referido auto es de fecha 03-04-05, y a los folios 10 al 13, donde cursa el auto de Acumulación y Ejecución de la pena, y a los folios 14 al 17 donde cursa auto de Redención de la pena, ambos son autos dictados fecha 03-05-05, y no como lo establece el fiscal 03-04-05, por lo que no hay error en los cálculos de la pena. Por lo que para el día 03-05-05, fecha en la que se dicto auto de ejecución ciertamente llevaba el penado Juan Daniel Sánchez Morillo la pena cumplida de: “tiene cumplida Cuatro (04) años, Once (11) meses y Catorce (14) días de presidio…”. Por lo que este Juzgado declara improcedente la corrección de auto de fecha 03-05-05.

SEGUNDO: Cursa al folio 29 de la IV pieza, de fecha 21-04-05, emitida por el Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita que le sea remitido el Cómputo actualizado del penado JUAN DANIEL SANCHEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.529. Solicitud que no es contraria a derecho y esta ajustada a la ley es por lo que este Tribunal ACUERDA practicar Nuevo Computo de la Pena Actualizado del mencionado Penado, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado, en los siguientes términos:

En fecha 03-05-05, este Juzgado Primero de Ejecución ACORDÓ LA ACUMULACIÓN de las dos causas penales seguidas en contra del ciudadano JUAN DANIEL SANCHEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.529, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y acumulada a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO: ACUMULADAS en fecha 28-10-2003 que da un total de pena a cumplir de: DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO; El nombrado condenado estuvo detenido en su primera oportunidad desde el día : 22 de Septiembre de 1999, fecha de detención, Folio 23 pieza III, hasta el 07 de Diciembre de 1999, fecha de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que dio cumplimiento efectivo a la Pena Impuesta por el lapso de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO; el condenado estuvo sometido al Régimen de Cumplimiento de pena por otorgamiento de la referida Medida desde el día 07 de Diciembre de 1999, hasta el 04 de Agosto de 2000 cuando fue detenido por segunda vez por la comisión de un nuevo delito, tal tiempo esta instancia consideró que no se debe computar como pena cumplida y computará desde su detención en la segunda oportunidad, es decir desde el día 04 de Agosto de 2000, hasta la fecha de hoy, 21-06-2005, por lo que ha cumplido efectivamente la pena por el término de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, lapsos este que sumado con la pena anteriormente cumplida resulta la Pena Real Total Cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESE Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, aunado a esto se suma el Tiempo de Redención de pena de fecha 03-05-05 de UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total pena cumplida físicamente hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VENTICAUTRO (24) DÍAS Y TRES (03) HORAS, la cual se cumplirá el 16 de Agosto del 2016.
En virtud del presente Auto de Computo de la Pena, se ordena librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. YASMORE ISNUBIS PEÑA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MILANO SAVOCA