REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000019
ASUNTO : RL01-P-1997-000019


Vista la solicitud de autorización para conceder permiso, al residente HURTADO FUENTES ALFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad número 12.662.639, por un lapso de Quince (15) días, para trasladarse a Cumaná, emanado del Centro Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” de Barcelona, Estado Anzoátegui. Este tribunal a efecto de decidir observa: sostiene la norma prevista en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, que corresponde al Juzgado de Ejecución la responsabilidad de otorgar permisos extraordinarios, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, en circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso, razón por la cual este Tribunal se declara competente para autorizar dicho permiso. Ante la solicitud planteada con fundamento a circunstancia especial establecida en el informe Evolutivo que cursa a los folios 20 al 23, de la IV Pieza; circunstancias que encuadra en el numeral 6to del artículo 48 del Reglamento Interno que rigen los Centros Comunitarios, y en virtud de la Progresividad que debe observarse para el otorgamiento de permisos de acuerdo a la evaluación positiva que evidencie el penado; Este Tribunal considera que están cubiertos los supuestos exigidos por la Ley para conceder lo solicitado, Y así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder permiso extraordinario al penado HURTADO FUENTES ALFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad número 12.662.639, por un lapso de quince (15) días, desde el día miércoles 22-06-2005, debiendo presentarse ante la oficina de alguacilazgo a su llegada a la ciudad de Cumaná y antes del regreso a Barcelona, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 46, 48 numeral 6to y Parágrafo Único del artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.- Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” de Barcelona, Estado Anzoátegui, y remítasele copia certificada del presente auto. Comuníquese a la Oficina de Alguacilazgo, y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. Yasmore Isnubis Peña
LA SECRETARIA

Abg. Maria Victoria Aguila